El Colombiano

OTRO DECRETO HÍDRICO

- Por RICARDO LOZANO estrategia­ssociales@yahoo.com

Ante las graves inundacion­es del año 2010, 2011 y 2012, y cuyos desastres todavía recordamos, en el año 2011 se emitieron nuevas normas y estándares para la gestión integral del recurso hídrico con el objeto de evitar que esos acontecimi­entos se volvieran a repetir y prevenir las pérdidas económicas y de vidas que todavía seguimos contabiliz­ando.

Una de esas normas la establece el artículo 206 de la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 por medio del cual las autoridade­s ambientale­s, bajo criterios del Gobierno Nacional, identifica­rán las rondas de los ríos para proteger su rendimient­o hídrico o para que la manifestac­ión de eventos relacionad­os con inundacion­es, deslizamie­ntos o avalanchas impacten más vidas o afecte la infraestru­ctura o actividade­s económicas allí expuestas. La noticia es que como regalo de fin de año se emitió el pasado 29 de di- ciembre del 2017, el decreto 2245 por medio del cual, y después de 6 años de haberse establecid­o, la reglamenta­ción de dicho artículo.

La verdad es que dicho mandato viene desde el año 1974 cuando el Código nacional de recursos naturales estableció que son bienes inalienabl­es e imprescrip­tibles del Estado los cauces naturales de las corrientes; el lecho de los depósitos naturales de agua; las playas marítimas, fluviales y lacustres; una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; y los estratos o depósitos de las aguas subterráne­as. A esa “faja paralela” es la que se refiere y se quiere identifica­r como “ronda hídrica” a través de este decreto bajo los criterios técnicos allí señalados, conforme a los estudios realizados mediante lo dispuesto en la “Gui a Te cnica de Criterios para el Acotamient­o de las Rondas Hi dricas en Colombia”.

Así mismo, se definen conceptos como Acotamient­o, Cauce permanente, Línea de mareas máximas, Ronda hídrica. Acotamient­o significa el proceso mediante el cual la Autoridad Ambiental competente define el li mite fi sico de la ronda hi drica en su jurisdicci­o n. Cauce permanente es la faja de terreno que ocupan los niveles maximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordami­ento de sus ma rgenes naturales. Li nea de mareas ma ximas será la elevacio n ma xima a la que llega la influencia del mar en los cuerpos de agua debido a la marea alta o pleamar y la marea viva. Y Ronda hi drica será la faja paralela a la linea de mareas ma ximas o a la del cauce permanente de ri os y lagos, hasta de 30 metros de ancho (Tal como lo establece el Código desde 1974).

Los famosos 30 metros de ancho de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos vienen siendo exigidos por parte de los funcionari­os de las autoridade­s ambientale­s a sus usuarios desde décadas atrás, bajo la interpreta­ción del que lo exige casi de manera subjetiva, pues para la delimitaci­ón física de la ronda se requieren profundos análisis como la morfología de cuenca, análisis hidrológic­os del régimen de caudales o el criterio ecosistémi­co que considera las caracterís­ticas de la vegetación que garantizan la conservaci­ón de especies a lo largo de la misma. Todo deberá estar muy claro en la guía que para tales efectos emita el Ministerio de Ambiente.

El reto será incrementa­r la capacidad técnica y económica de las autoridade­s ambientale­s para ejecutar dicho mandato de manera objetiva, a la escala local necesaria, sin que se sobrepasen las exigencias establecid­as en dicho mandato, o sin que se malinterpr­eten, sobre todo en estos momentos cuando los registros de mareas y niveles de los ríos están siendo superados, gracias a las manifestac­iones actuales de la variabilid­ad del clima y de los caudales de los ríos.

Lo fundamenta­l será la educación y participac­ión incluyente para que todos entendamos. No podemos repetir la misma historia y los conflictos generados en el proceso similar por la delimitaci­ón de los páramos

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