OTRO DECRETO HÍDRICO
Ante las graves inundaciones del año 2010, 2011 y 2012, y cuyos desastres todavía recordamos, en el año 2011 se emitieron nuevas normas y estándares para la gestión integral del recurso hídrico con el objeto de evitar que esos acontecimientos se volvieran a repetir y prevenir las pérdidas económicas y de vidas que todavía seguimos contabilizando.
Una de esas normas la establece el artículo 206 de la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 por medio del cual las autoridades ambientales, bajo criterios del Gobierno Nacional, identificarán las rondas de los ríos para proteger su rendimiento hídrico o para que la manifestación de eventos relacionados con inundaciones, deslizamientos o avalanchas impacten más vidas o afecte la infraestructura o actividades económicas allí expuestas. La noticia es que como regalo de fin de año se emitió el pasado 29 de di- ciembre del 2017, el decreto 2245 por medio del cual, y después de 6 años de haberse establecido, la reglamentación de dicho artículo.
La verdad es que dicho mandato viene desde el año 1974 cuando el Código nacional de recursos naturales estableció que son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado los cauces naturales de las corrientes; el lecho de los depósitos naturales de agua; las playas marítimas, fluviales y lacustres; una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares; y los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. A esa “faja paralela” es la que se refiere y se quiere identificar como “ronda hídrica” a través de este decreto bajo los criterios técnicos allí señalados, conforme a los estudios realizados mediante lo dispuesto en la “Gui a Te cnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hi dricas en Colombia”.
Así mismo, se definen conceptos como Acotamiento, Cauce permanente, Línea de mareas máximas, Ronda hídrica. Acotamiento significa el proceso mediante el cual la Autoridad Ambiental competente define el li mite fi sico de la ronda hi drica en su jurisdiccio n. Cauce permanente es la faja de terreno que ocupan los niveles maximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus ma rgenes naturales. Li nea de mareas ma ximas será la elevacio n ma xima a la que llega la influencia del mar en los cuerpos de agua debido a la marea alta o pleamar y la marea viva. Y Ronda hi drica será la faja paralela a la linea de mareas ma ximas o a la del cauce permanente de ri os y lagos, hasta de 30 metros de ancho (Tal como lo establece el Código desde 1974).
Los famosos 30 metros de ancho de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos vienen siendo exigidos por parte de los funcionarios de las autoridades ambientales a sus usuarios desde décadas atrás, bajo la interpretación del que lo exige casi de manera subjetiva, pues para la delimitación física de la ronda se requieren profundos análisis como la morfología de cuenca, análisis hidrológicos del régimen de caudales o el criterio ecosistémico que considera las características de la vegetación que garantizan la conservación de especies a lo largo de la misma. Todo deberá estar muy claro en la guía que para tales efectos emita el Ministerio de Ambiente.
El reto será incrementar la capacidad técnica y económica de las autoridades ambientales para ejecutar dicho mandato de manera objetiva, a la escala local necesaria, sin que se sobrepasen las exigencias establecidas en dicho mandato, o sin que se malinterpreten, sobre todo en estos momentos cuando los registros de mareas y niveles de los ríos están siendo superados, gracias a las manifestaciones actuales de la variabilidad del clima y de los caudales de los ríos.
Lo fundamental será la educación y participación incluyente para que todos entendamos. No podemos repetir la misma historia y los conflictos generados en el proceso similar por la delimitación de los páramos