Mujeres no tienen que revelar embarazo
La Corte Constitucional determinó que las mujeres no tienen la obligación de informar que están en estado de embarazo a su futuro empleador y que los jueces no pueden considerar como un ocultamiento la decisión de ellas de no dar tal información.
“No existe un deber de informar acerca del estado de gestación al empleador cuando inicia el contrato de trabajo, pues lo contrario supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes”, dijo la Corte.
El tribunal recordó que los empleadores tampoco pueden pedir pruebas de embarazo como condición para el ingreso o la permanencia de un trabajo, “por considerar tal actuación violatoria de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo”.
Y agrega que “la jurisprudencia ha precisado que la exigencia de pruebas de embarazo por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso de la trabajadora en la nómina expone a las mujeres a una forzada escogencia entre sus oportunidades de trabajo y su derecho y expectativa de ejercer la maternidad”.
Para la Sala, “es una conducta reprochable que implica la vulneración de los derechos a la intimidad de la empleada. En efecto, el empleador sólo puede ordenar la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo de la gestación”