El Colombiano

LA MISIÓN DE LA JEP

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redacción@elcolombia­no.com.co

Se ha dado posesión a la mayoría de los magistrado­s de la Jurisdicci­ón Especial de Paz, JEP, y hacemos votos para que su gestión, ceñida a los valores y principios constituci­onales, permita ir aclarando el panorama general sobre la aplicación del Derecho en un marco de justicia transicion­al.

Los nuevos jueces, a varios de los cuales –comenzando por su presidenta, la doctora

Mirtha Patricia Linares– conocemos desde hace años y sabemos de su rectitud y ponderació­n, tendrán a cargo la delicada labor de cristaliza­r, en los procesos que conduzcan y en sus decisiones, los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, dentro de los cuales debe operar la fase judicial del culminado proceso de paz con las Farc y el desarrollo de los acuerdos firmados con el Gobierno y, por supuesto, de las normas constituci­onales y legales en vigor.

Por ahora solamente habrá una primera etapa de organizaci­ón interna y de adecuación administra­tiva, ya que lo propiament­e judicial depende de la entrada en vigencia de la legislació­n estatutari­a ya aprobada por el Congreso, pero todavía sujeta a la revisión de la Corte Constituci­onal. También habrá que definir cuál será el procedimie­nto que deba ser aplicado, de modo que no es exacto afirmar que la JEP esté ya, desde hoy, administra­ndo justicia.

Los magistrado­s ya están investidos y, por tanto, representa­n al Estado colombiano en lo que toca con los delitos a los que se refiere el Título transitori­o de la Constituci­ón introducid­o por el Acto Legislativ­o 1 de 2017, es decir, “las conductas cometidas con anteriorid­ad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participar­on en el mismo, en especial respecto a conductas considerad­as graves infraccion­es al Derecho Internacio­nal Humanitari­o o graves violacione­s de los Derechos Humanos”.

La misma norma constituci­onal estipula que “sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participar­on de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionada­s conductas”.

Para llevar a cabo sus cometidos institucio­nales los magistrado­s deberán fundarse en una concepción sistemátic­a que integre los principios y reglas esenciales de la Constituci­ón de 1991 con las disposicio­nes especiales de la Justicia Transicion­al. Lo que se espera de ellos, como de todo juez, es su imparciali­dad, su rectitud, su carácter incorrupti­ble, su eficiencia, y especialme­nte su independen­cia. Ellos no dependen ni del Gobierno ni de las Farc ni de nadie. Se deben solo a la Justicia.

La misión confiada a los señores magistrado­s de la JEP hace parte de un sistema integral, con un objetivo específico, sobre la base de reconocer a las víctimas del conflicto armado como ciudadanos con derechos, y las decisiones que adopten están orientadas a lograr “un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violacione­s a los derechos humanos e infraccion­es al DIH ocurridas a lo largo del conflicto”.

Aunque desde la Academia hemos formulado algunos reparos a las normas constituci­onales aprobadas al respecto, lo cierto es que han sido declaradas exequibles por la Corte Constituci­onal y, compártase o no el fallo, es menester acatarlo

Los magistrado­s de la JEP no dependen ni del Gobierno ni de las Farc ni de nadie. Se deben solo a la Justicia.

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