“Dice el ministro del Interior que ojalá la ciudadanía pueda escoger candidatos que no tengan antecedentes. Ojalá fuera así. Pero olvida que este año llegarán personajes con prontuarios temibles”.
Dice el ministro del Interior que ojalá la ciudadanía pueda escoger candidatos que no tengan antecedentes. Ojalá fuera así. Pero olvida que este año llegarán personajes con prontuarios temibles.
Según la información que reveló esta semana el Ministerio del Interior, derivada de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel), varios partidos, movimientos políticos o comités de apoyos por firmas, inscribieron candidatos que están inhabilitados para ser elegidos al Congreso de la República en las elecciones del próximo 11 de marzo.
Las colectividades políticas se supone deben hacer un control previo, con mecanismos internos, para determinar la idoneidad ética y la conformación legal de sus listas de candidatos. El primer elemento a tener en cuenta es el artículo 122 de la Constitución Política, que dice que “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular (...) quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico”.
Sin embargo, esta inequívoca prohibición constitucional tendrá una excepción, que se introdujo en la misma Constitución como exigencia de la entonces guerrilla de las Farc para firmar el acuerdo de paz. Quienes se hayan desmovilizado en virtud del acuerdo de paz podrán participar en política, ser elegidos a cargos de elección popular sin ninguna cortapisa, aun si están sometidos a proceso en la Jurisdicción Especial de Paz, que será la que definirá, en caso de condenarlos, si pueden compatibilizar su condena -que no será de cárcel- con el ejercicio de un cargo como el de congresista, por ejemplo.
No hay que hacer un esfuerzo teórico muy profundo para concluir que hay dos raseros, políticos y legales, para determinar si los candidatos están inhabilitados o no para ser elegidos. Para quienes no hayan empuñado las armas de un grupo declarado en “rebelión” contra el Estado, pero hayan cometido otros delitos, se les aplicará el régimen de inhabilidades vigente. Que es el natural para un sistema político que pretenda que la representación popular se rija por estándares éticos superiores a los exigibles en cualquier otra actividad. Pero esos estándares no van a operar en el caso de los representantes de las Farc.
De allí que suenen casi sar- cásticas las palabras del ministro del Interior, Guillermo Rivera, cuando dijo que “lo importante es que los votantes puedan escoger entre personas que no tengan ningún tipo de antecedentes penales o que (estén) rindiendo cuentas ante organismos de control”. Esa frase, que cualquiera podría compartir, derrumba no obstante la que ha sido la consigna del actual Gobierno: “Los preferimos echando lengua en el Congreso y no bala en el monte”.
Hasta ahora, las alertas se emiten para las listas de candidatos que están incursos en procesos penales, disciplinarios o fiscales, o todos a la vez. Que los hayan inscrito a sabiendas de sus inhabilidades es grave. Si son elegidos, más grave aún. Casi todos esos partidos y movimientos aprobaron que los miembros de las Farc pudieran participar en política y ser elegidos con independencia de sus crímenes. Pero eso no los habilita para que salgan ahora a decirle a la ciudadanía que si los de las Farc pueden ser elegidos, todos deberían serlo. Si ya con el Acuerdo de Paz se abrió semejante tronera, generalizarla sería imponer la tesis tan querida por muchos políticos según la cual en las urnas se pueden lavar todo tipo de culpas