CRECER EN ALTURA, ¿Y EL ORDEN?
Como ingeniero civil entiendo y apruebo la construcción en altura, ya que esta hace parte de la solución a la alta concentración de la población en áreas geográficas limitadas, como la que hoy afronta Medellín. Sin embargo, hay que poner en conocimiento de la ciudadanía que las estructuras o edificaciones, “en teoría” tienen una vida media útil de 50 años limitada (finita) al final de la cual, estas amenazan ruina y deben demolerse o repotenciarse oportunamente para alargar su periodo de vida útil sin poner en riesgo a las personas que en ellas habitan.
En EL COLOMBIANO (23.01.2018) se registran da- tos suministrados por Camacol: 32.597 edificaciones de cuatro o más niveles en Medellín, sin contar el resto de municipios del área metropolitana.
Sería conveniente conocer detalles sobre todas estas estructuras especialmente: ¿Cuántos de estos edificios tienen más de 30 años de haberse construido? ¿Cuántos cumplen con la norma sismorresistente actual NSR10 Ley 400 de 1997 y Ley 1229 de 2008? ¿Cuántos cumplen por lo menos con la norma sismorresistente anterior (Decreto 1400 de 1984)? ¿Cuántas de las edificaciones con más de 20 años de construidas cuentan con un diagnóstico estructural correctamente hecho por profesionales idóneos? ¿Cuántos edificios se deben demoler de inmediato? ¿Cuáles deben ser repotenciados de inmediato? ¿Los propietarios de edificaciones han hecho la tarea y han repotenciado, actualizado o reparado sus edificios?
Seguramente las respuestas a estas preguntas nos dejarían seriamente preocupados a todos, pero nos darían información valiosa para diseñar y ejecutar un programa de seguridad para las edificaciones de gran altura, cultura en la que apenas entramos hace 10 años de manera decidida en nuestra ciudad ante la escasez de suelo apto para edificar.
Al respecto, la norma sismorresistente colombiana dice, en su introducción lo siguiente: “Las normas sismorre- sistentes presentan requisitos mínimos que, en alguna medida, garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte. No obstante, la defensa de la propiedad es un resultado indirecto de la aplicación de las normas, pues al defender las vidas humanas, se obtiene una protección de la propiedad, como un subproducto de la defensa de la vida. Ningún reglamento de sismorresistencia, en el contexto mundial, explícitamente exige la verificación de la protección de la propiedad, aunque desde hace algunos años existen tendencias en esa dirección en algunos países”.
Si las normas representan mínimos requerimientos que solo garantizan medianamente lo que pueda pasar con un sismo y no lo que pase con el dolo, la irresponsabilidad y la mala fe de algunos diseñadores y constructores, ¿en manos de quién queda el comprador? En ningún proyecto inmobiliario de la ciudad, y hablo de los que desde hace unos años se construyen en 20 pisos o más, el constructor informa a sus compradores cuál es la vida útil de la estructura, cuál es su periodo de diseño, y qué pasará al final de la vida útil de la estructura, ni lo que se debería hacer cuando esta esté al final del período de diseño. Información mínima a la que tendría derecho quien va a invertir todo su patrimonio, sus ilusiones y sueños en un espacio en el aire