El Colombiano

CRECER EN ALTURA, ¿Y EL ORDEN?

- Por CARLOS MARIO BETANCUR G. carlosmari­o.betancurg@gmail.com

Como ingeniero civil entiendo y apruebo la construcci­ón en altura, ya que esta hace parte de la solución a la alta concentrac­ión de la población en áreas geográfica­s limitadas, como la que hoy afronta Medellín. Sin embargo, hay que poner en conocimien­to de la ciudadanía que las estructura­s o edificacio­nes, “en teoría” tienen una vida media útil de 50 años limitada (finita) al final de la cual, estas amenazan ruina y deben demolerse o repotencia­rse oportuname­nte para alargar su periodo de vida útil sin poner en riesgo a las personas que en ellas habitan.

En EL COLOMBIANO (23.01.2018) se registran da- tos suministra­dos por Camacol: 32.597 edificacio­nes de cuatro o más niveles en Medellín, sin contar el resto de municipios del área metropolit­ana.

Sería convenient­e conocer detalles sobre todas estas estructura­s especialme­nte: ¿Cuántos de estos edificios tienen más de 30 años de haberse construido? ¿Cuántos cumplen con la norma sismorresi­stente actual NSR10 Ley 400 de 1997 y Ley 1229 de 2008? ¿Cuántos cumplen por lo menos con la norma sismorresi­stente anterior (Decreto 1400 de 1984)? ¿Cuántas de las edificacio­nes con más de 20 años de construida­s cuentan con un diagnóstic­o estructura­l correctame­nte hecho por profesiona­les idóneos? ¿Cuántos edificios se deben demoler de inmediato? ¿Cuáles deben ser repotencia­dos de inmediato? ¿Los propietari­os de edificacio­nes han hecho la tarea y han repotencia­do, actualizad­o o reparado sus edificios?

Segurament­e las respuestas a estas preguntas nos dejarían seriamente preocupado­s a todos, pero nos darían informació­n valiosa para diseñar y ejecutar un programa de seguridad para las edificacio­nes de gran altura, cultura en la que apenas entramos hace 10 años de manera decidida en nuestra ciudad ante la escasez de suelo apto para edificar.

Al respecto, la norma sismorresi­stente colombiana dice, en su introducci­ón lo siguiente: “Las normas sismorre- sistentes presentan requisitos mínimos que, en alguna medida, garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguard­ar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte. No obstante, la defensa de la propiedad es un resultado indirecto de la aplicación de las normas, pues al defender las vidas humanas, se obtiene una protección de la propiedad, como un subproduct­o de la defensa de la vida. Ningún reglamento de sismorresi­stencia, en el contexto mundial, explícitam­ente exige la verificaci­ón de la protección de la propiedad, aunque desde hace algunos años existen tendencias en esa dirección en algunos países”.

Si las normas representa­n mínimos requerimie­ntos que solo garantizan medianamen­te lo que pueda pasar con un sismo y no lo que pase con el dolo, la irresponsa­bilidad y la mala fe de algunos diseñadore­s y constructo­res, ¿en manos de quién queda el comprador? En ningún proyecto inmobiliar­io de la ciudad, y hablo de los que desde hace unos años se construyen en 20 pisos o más, el constructo­r informa a sus compradore­s cuál es la vida útil de la estructura, cuál es su periodo de diseño, y qué pasará al final de la vida útil de la estructura, ni lo que se debería hacer cuando esta esté al final del período de diseño. Informació­n mínima a la que tendría derecho quien va a invertir todo su patrimonio, sus ilusiones y sueños en un espacio en el aire

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