El Colombiano

Transporte escolar, con mayor control

Secretaría de Movilidad explica los operativos, pero el gremio manifiesta incomodida­des. Estas son las causas.

- Por RODRIGO MARTÍNEZ ARANGO

Dos accidentes de microbuses con estudiante­s en Medellín en los últimos 10 días, uno en El Poblado y otro en Campo Valdés, que dejaron como saldo 21 heridos, llevó a la Secretaría de Movilidad a realizar operativos en las entradas y salidas de los colegios para garantizar la seguridad en el transporte escolar.

En desarrollo de controles después de iniciado el calendario escolar en 2018, ese despacho ha sancionado a 217 conductore­s.

El secretario de Movilidad de Medellín, Humberto Iglesias, les hizo un llamado a los padres de familia para que exijan a los transporta­dores los documentos que deben portar para prestar este servicio.

Además, el funcionari­o les recordó a las empresas que deben contar con conductore­s idóneos para este tipo de transporte.

La abogada Liliana Leal, directora ejecutiva del Gremio Empresaria­l Nacional de Transporte (Gente), que agrupa a varios propietari­os de vehículos de servicios especiales, relató que a muchos de estos conductore­s los sancionaro­n por no cumplir una serie de disposicio­nes, conductore­s de servicio escolar fueron sancionado­s, en 2017. En 2016, 1.437.

de las que “el Ministerio del Transporte aún no ha expedido la norma técnica”.

Puso como ejemplo que a cinco conductore­s les hicieron comparendo­s en días recientes, porque los carros no tenían en el parabrisas delantero el letrero “escolar” invertido, para que desde los retrovisor­es de los autos delanteros se puedan leer, les faltaban los avisos laterales de transporte especial escolar y por carecer de dos puertas de salida.

El subsecreta­rio de Movilidad de Medellín, Mario Ramírez, contestó que estos operativos se hicieron aplicando el decreto 431 de 2017, emitido por el Ministerio de Transporte, que hizo modificaci­ones y adiciones a la norma existente que reglamenta este sector.

Especificó que sobre la prestación del servicio público especial, esta nueva disposició­n establece, por ejemplo, cómo se deben hacer los acuerdos con los centros educativos, mediante el For- mato Único de Extracto del Contrato ( Fuec), quiénes deben contratar, cuáles es el tiempo de uso de los vehículos, cómo deben ser los logos y avisos, entre otros.

Artículos sin reglamenta­r

Lupoani Sánchez, presidente ejecutivo de la Asociación Colombiana de Transporte Terrestre Automotor Especial (Acoltés), recordó que el 25 de febrero de 2015 el Ministerio de Transporte expidió el decreto 348 que está vigente, pero tiene 29 reglamenta­ciones que esa cartera, después de tres años, no los ha especifica­do, cuando el plazo era de dos años.

Solo, dijo el dirigente, lo hizo con relación al Fuec que es el papel del contrato con los colegios que los conductore­s saben que deben portar y presentarl­o cuando se los piden en vía pública.

Entonces, añadió, falta por reglamenta­r aspectos como colores, distintivo­s y normas de seguridad para el servicio de transporte en los sectores salud, turístico, empresaria­l, discapacit­ados y escolar.

Sánchez comentó que, como lo dijo el subsecreta­rio de Movilidad de Medellín, el decreto 431 de 2017 sí modificó y reglamentó algunos artículos del decreto 348,

“pero quedaron varios sin esa reglamenta­ción y Acoltés le está pidiendo al Ministerio de Transporte que lo haga pronto, para poder salir del limbo jurídico que se está presentand­o”.

“A los vehículos anteriores a febrero de 2015 no se les pueden aplicar las normas del decreto 431 y las autoridade­s no los deben sancionar, porque seguirán así hasta que se termine su vida útil, que es de 16 años. Los matriculad­os después de esa fecha sí tienen que cumplir este decreto”, concluyó el dirigente gremial

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