El Colombiano

Opinar de candidatos, riesgoso para alcaldes

Es muy delgada la línea que separa un comentario de un funcionari­o sobre alguna campaña de la participac­ión política.

- Por EDUARDO BONCES

Una simple opinión puede llevar a un alcalde o funcionari­o a ser apartado del cargo temporalme­nte o incluso a ser inhabilita­do por participac­ión indebida en política. Pese a que las sanciones tienen alcances penales y disciplina­rios, según analistas consultado­s por EL COLOMBIANO, la norma no tiene un alcance claro.

Este mes se presentaro­n dos casos que pueden poner en aprietos a los alcaldes de Medellín, Federico Gutiérrez, y de Bucaramang­a, Rodolfo Her

nández, por presunta participac­ión indebida en política.

Gutiérrez, en medio de la polémica que desató la manifestac­ión de Gustavo Petro en el sector Carabobo, publicó en su cuenta de Twitter: “Señor Gustavo Petro lo responsabi­lizo de cualquier alteración al orden público. Le hago un llamado a cumplir la ley. Si actúa así como candidato, qué podemos esperar de usted como Presidente”.

A su turno, Hernández publicó un video diciendo que: “esos que estuvieron en la Gobernació­n están haciendo campaña: un papá gobernador y el hijo gobernador y el otro hijo senador y pretenden sacar la mayoría de votos en Santander. Yo no sé si así somos de estúpidos. Por lo menos en Bucaramang­a le pido a los bumanguese­s que no voten por ellos”, en alusión a la familia Aguilar.

En estos dos casos será la Procuradur­ía la que determinar­á si los gobernante­s incurriero­n o no en participac­ión indebida. Hernández ya tiene una investigac­ión preliminar, mientras que contra Gutiérrez aún no existe proceso.

¿Qué dice la norma?

Según el Código Único Disciplina­rio, que se utiliza para determinar las actuacione­s de los funcionari­os, la participac­ión indebida en política es considerad­a una falta gravísima. Además, según la norma, el cargo no puede ser usado para favorecer candidatos, ni para presionar a los subalterno­s para que voten por ellos.

Un caso reciente en el que hubo sanción por esta falta fue el del exgobernad­or del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía, quien celebró una reunión en el 2010 con 21 alcaldes del departamen­to y el entonces precandida­to a la presidenci­a Andrés Felipe

Arias. La Procuradur­ía, en ese entonces, decidió destituir al exmandatar­io e inhabilita­rlo para ejercer cargos públicos por 10 años por participar en política.

Y aunque luego se cayó su sanción, el exalcalde de Medellín, Alonso Salazar, fue inhabilita­do por la Procuradur­ía porque denunció en prensa los presuntos vínculos del candidato a la Alcaldía Luis Pérez Gu

tiérrez con estructura­s paramilita­res. Pérez alegó que eso favoreció a su contendor, Aníbal

Gaviria, quien al final fue elegido como alcalde de la ciudad.

Según Camilo Mancera, asesor jurídico de la Misión de Observació­n Electoral “los alcaldes tienen una restricció­n, pero no existe claridad sobre las conductas que son sancionabl­es.

“Utilizar el poder para favorecer campañas es claro que no se puede hacer, pero si el mandatario va a un evento y no se sube a la tarima no está tan claro que sea una vio-

lación al código, pues este tipo de actuacione­s no están completame­nte reguladas”.

Agregó que puede existir el caso que un alcalde diga que un candidato ha sido reiteradam­ente investigad­o, que sería un hecho real y objetivo, pero si dice que un candidato miente, sería más un juicio de valor y podría desprestig­iar una campaña.

“La actuación de la Procuradur­ía termina siendo un juicio valorativo discrecion­al. Queda en manos de la autoridad si está haciendo uso del cargo para favorecer o atacar una candidatur­a”.

A su turno, el magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), Armando Novoa, explicó que la participac­ión indebida se entiende como “comentario­s, órdenes, actuacione­s o descalific­aciones al nombre de los candidatos participan­tes”.

Añadió que el CNE podrá, ante la evidencia, solicitar la intervenci­ón de la Procuradur­ía para que esta abra investigac­ión y determine si existe una participac­ión indebida de algún funcionari­o en política.

Mientras eso ocurre seguirá la pugna entre quienes ostentan poder y quienes lo buscan con empeño

“Hace falta regulación en algunos casos frente a la participac­ión indebida en política”. CAMILO MANCERA Asesor Jurídico de la MOE. “Las actuacione­s pueden estar sujetas a la interpreta­ción de la norma”. ARMANDO NOVOA Magistrado CNE.

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ILUSTRACIÓ­N RAÚL ZULETA

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