El Colombiano

Go five no puede operar más y entra en liquidació­n: SIC

- Por NATALIA CUBILLOS MURCIA

No es la primera vez que Go Five se relaciona con la Superinten­dencia de Sociedades. La entidad, que ahora ordenó la liquidació­n de la empresa, ya había suspendido sus operacione­s por no obedecer la norma que enmarcaba su actividad en una multinivel.

En el curso del proceso Go Five no pudo explicar las irregulari­dades investigad­as, sobre todo, en la falta de claridad del mecanismo de compensaci­ón entre los que participab­an a la red y su actividad.

Esa es una de las falencias recurrente­s existentes entre las pirámides que se disfrazan de multinivel, entre otros aspectos, que no establecen una relación de causalidad entre el monto de compensaci­ón y la venta de bienes o servicios

De hecho, tuvo problemas por “la imposibili­dad de uso de bonos comprados, la insegurida­d y falta de garantías en lo vendido, problemas en la entrega de los productos, cam- bios constantes en forma de afiliación y formas de pago e implementa­ción de un nuevo plan de compensaci­ón denominado ‘Plan Profesiona­l’”, analizó la entidad en el auto de febrero de 2016.

“La liquidació­n judicial pretende el aprovecham­iento ordenado del patrimonio del deudor en favor de sus acreedores”, explicó el superinten­dente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar. En este caso se inicia con unas cifras que a corte de 31 de diciembre de 2016 se referencia­ban en 3.226 millones de pesos, pero que serán corroborad­as a la luz del proceso con el agente que liderará la liquidació­n.

De hecho, el auto de este año, exige que se tengan al menos tres propuestas de avaluadore­s para que garantice la idoneidad de el proceso.

Así la Superinten­dencia ordenó el secuestro y embargo de todos los bienes “y advirtió que estas medidas prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos de ejecución y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora”, aseguró la entidad a través de un comunicado de prensa.

Los administra­dores actuales y anteriores de la compañía y los empresario­s detrás de la organizaci­ón no pueden disponer de ningún bien que forme parte del patrimonio liquidable o de realizar pagos o arreglos sobre obligacion­es anteriores al inicio del proceso de liquidació­n judicial.

No hacer caso sobre el proceso propuesto podría acarrear multas de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), al actual sería de 156,2 millones de pesos

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