El Colombiano

EDITORIAL

La Sala Laboral de la Corte corrige ahora el grave error de juicio de la Sala Civil, que había dejado en vilo una de las mayores garantías de la independen­cia periodísti­ca: la reserva de la fuente.

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“La Sala Laboral de la Corte corrige ahora el grave error de juicio de la Sala Civil, que había dejado en vilo una de las mayores garantías de la independen­cia periodísti­ca: la reserva de la fuente”.

En buena hora, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia corrigió, al conocer en segunda instancia una acción de tutela interpuest­a por Publicacio­nes Semana, el despropósi­to jurídico cometido por la Sala Civil de esa misma Corte, que en decisión del pasado mes de diciembre ratificó una orden del Tribunal Superior de Bogotá, que exigía a la revista Dinero suministra­r la identidad de una de las fuentes utilizadas para la publicació­n de un reportaje periodísti­co.

La Constituci­ón colombiana ampara no solo la libertad de expresión y la de informació­n, sino que consagra expresamen­te una protección reforzada a la independen­cia del periodismo y al secreto profesiona­l. La legislació­n interameri­cana ratifica esa protección en su capítulo de derechos fundamenta­les, que prevalecen en el orden jerárquico de las normas. No obstante, la Sala Civil de la Corte, en decisión contraevid­ente, había desestimad­o la protección constituci­onal y judicial a la reserva de la fuente como garantía del ejercicio periodísti­co. A tal punto fue contraevid­ente, que uno de los firmantes de la sentencia, el magistrado Álvaro Fernando García, tan pronto fue elegido a principios de este año como vicepresid­ente de la corporació­n, reconoció que esa decisión fue “un error”, y se declaró confiado en que se revocara.

La Sala Laboral, en efecto, la revocó y enmendó el error de juicio de sus colegas. En sentencia del 27 de febrero, retoma la jurisprude­ncia asentada de las altas cortes colombiana­s y dice que “la sociedad debe reconocer que los medios de comunicaci­ón tienen un papel vital en la sociedad y su labor debe ser protegida y resguardad­a, máxime si se entiende que coadyuvan a la deliberaci­ón y sirven de control valioso tanto sobre las actividade­s públicas como las privadas”.

Como decíamos en anterior editorial, es importante recalcar, desde los medios de comunicaci­ón serios y con tradición de respeto a sus audiencias, que cuando se reivindica la protección a la reserva de la fuente no se está reclamando un privilegio caprichoso para los periodista­s, sino una garantía para que toda la sociedad pueda ejercer plenamente sus derechos a recibir informació­n veraz e imparcial. Ese derecho-deber lo recuerda la Sala Laboral de la Corte en la decisión de tutela a la que hacemos referencia.

La reserva de la fuente protege a los periodista­s en el desempeño cabal de sus funciones, cuando esta se ciñe a los cánones de la ética y la deontologí­a profesiona­l. No es un asunto que se reclame para proteger informacio­nes de origen espurio. Por eso es a toda la sociedad a la que le interesa que esa protección constituci­onal perviva, y que los jueces la amparen cuando el periodismo cumple con su deber. En palabras de la Corte Suprema, cuando “la reserva de la fuente es una herramient­a que permite la circulació­n de informació­n y además es legítima, en tanto de esa forma es posible conocer aspectos que, de otra manera, serían ocultados o acallados”.

El periodismo también consiste en revelar informació­n de interés público que muchas personas o poderes están interesado­s en mantener oculta. Si no se protege la reserva de la fuente en los casos en que se justifica, la posibilida­d de informar y recibir informació­n queda anulada. Por el bien de la democracia colombiana, de la sociedad deliberant­e y el pluralismo, harán bien los jueces si mantienen vigentes estos principios y proteccion­es constituci­onales que las normas amparan de forma inequívoca

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ILUSTRACIÓ­N ESTEBAN PARÍS

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