EDITORIAL
La Sala Laboral de la Corte corrige ahora el grave error de juicio de la Sala Civil, que había dejado en vilo una de las mayores garantías de la independencia periodística: la reserva de la fuente.
“La Sala Laboral de la Corte corrige ahora el grave error de juicio de la Sala Civil, que había dejado en vilo una de las mayores garantías de la independencia periodística: la reserva de la fuente”.
En buena hora, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia corrigió, al conocer en segunda instancia una acción de tutela interpuesta por Publicaciones Semana, el despropósito jurídico cometido por la Sala Civil de esa misma Corte, que en decisión del pasado mes de diciembre ratificó una orden del Tribunal Superior de Bogotá, que exigía a la revista Dinero suministrar la identidad de una de las fuentes utilizadas para la publicación de un reportaje periodístico.
La Constitución colombiana ampara no solo la libertad de expresión y la de información, sino que consagra expresamente una protección reforzada a la independencia del periodismo y al secreto profesional. La legislación interamericana ratifica esa protección en su capítulo de derechos fundamentales, que prevalecen en el orden jerárquico de las normas. No obstante, la Sala Civil de la Corte, en decisión contraevidente, había desestimado la protección constitucional y judicial a la reserva de la fuente como garantía del ejercicio periodístico. A tal punto fue contraevidente, que uno de los firmantes de la sentencia, el magistrado Álvaro Fernando García, tan pronto fue elegido a principios de este año como vicepresidente de la corporación, reconoció que esa decisión fue “un error”, y se declaró confiado en que se revocara.
La Sala Laboral, en efecto, la revocó y enmendó el error de juicio de sus colegas. En sentencia del 27 de febrero, retoma la jurisprudencia asentada de las altas cortes colombianas y dice que “la sociedad debe reconocer que los medios de comunicación tienen un papel vital en la sociedad y su labor debe ser protegida y resguardada, máxime si se entiende que coadyuvan a la deliberación y sirven de control valioso tanto sobre las actividades públicas como las privadas”.
Como decíamos en anterior editorial, es importante recalcar, desde los medios de comunicación serios y con tradición de respeto a sus audiencias, que cuando se reivindica la protección a la reserva de la fuente no se está reclamando un privilegio caprichoso para los periodistas, sino una garantía para que toda la sociedad pueda ejercer plenamente sus derechos a recibir información veraz e imparcial. Ese derecho-deber lo recuerda la Sala Laboral de la Corte en la decisión de tutela a la que hacemos referencia.
La reserva de la fuente protege a los periodistas en el desempeño cabal de sus funciones, cuando esta se ciñe a los cánones de la ética y la deontología profesional. No es un asunto que se reclame para proteger informaciones de origen espurio. Por eso es a toda la sociedad a la que le interesa que esa protección constitucional perviva, y que los jueces la amparen cuando el periodismo cumple con su deber. En palabras de la Corte Suprema, cuando “la reserva de la fuente es una herramienta que permite la circulación de información y además es legítima, en tanto de esa forma es posible conocer aspectos que, de otra manera, serían ocultados o acallados”.
El periodismo también consiste en revelar información de interés público que muchas personas o poderes están interesados en mantener oculta. Si no se protege la reserva de la fuente en los casos en que se justifica, la posibilidad de informar y recibir información queda anulada. Por el bien de la democracia colombiana, de la sociedad deliberante y el pluralismo, harán bien los jueces si mantienen vigentes estos principios y protecciones constitucionales que las normas amparan de forma inequívoca