El Colombiano

LA RESERVA DE LA FUENTE NO DEBE INVOCARSE COMO NORMA RUTINARIA

- Por JUAN JOSÉ GARCÍA POSADA Periodista. Profesor de Ética profesiona­l y Periodismo de Opinión, UPB.

La providenci­a de la Corte Suprema de Justicia que afirma la reserva de la fuente para los periodista­s representa un freno al llamado gobierno de los jueces, en aquellos casos en los cuales podría exigírsele a un periodista, con amenaza de sanción, el quebrantam­iento del secreto profesiona­l, pese a que ya viene definido como inviolable por el artículo 74 de la Constituci­ón. Con esa jurisprude­ncia parece obvio que ninguna autoridad judicial esté facultada, en lo sucesivo, para penalizar al periodista que amparado en la ética rehúse violar tal secreto.

Pero es preciso advertir que el derecho y deber de la reserva de la fuente no tiene por qué invocarse como norma corriente, rutinaria. Es una prerrogati­va excepciona­l, utilizable sólo en circunstan­cias especiales, cuando por convenio de confidenci­alidad se proteja el testimonio de una fuente informativ­a que, en otras condicione­s, ante el riesgo de ser revelada y afectar su integridad, se abstendría de proporcion­ar datos o versiones y obstruiría el trabajo periodísti­co informativ­o o investigat­ivo, con obvio perjuicio para los ciudadanos. La reserva de la fuente se consolida entonces como un derecho comparable a los que protegen a profesiona­les como el médico, el abogado, el psicólogo, o el sacerdote

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