LA RESERVA DE LA FUENTE NO DEBE INVOCARSE COMO NORMA RUTINARIA
La providencia de la Corte Suprema de Justicia que afirma la reserva de la fuente para los periodistas representa un freno al llamado gobierno de los jueces, en aquellos casos en los cuales podría exigírsele a un periodista, con amenaza de sanción, el quebrantamiento del secreto profesional, pese a que ya viene definido como inviolable por el artículo 74 de la Constitución. Con esa jurisprudencia parece obvio que ninguna autoridad judicial esté facultada, en lo sucesivo, para penalizar al periodista que amparado en la ética rehúse violar tal secreto.
Pero es preciso advertir que el derecho y deber de la reserva de la fuente no tiene por qué invocarse como norma corriente, rutinaria. Es una prerrogativa excepcional, utilizable sólo en circunstancias especiales, cuando por convenio de confidencialidad se proteja el testimonio de una fuente informativa que, en otras condiciones, ante el riesgo de ser revelada y afectar su integridad, se abstendría de proporcionar datos o versiones y obstruiría el trabajo periodístico informativo o investigativo, con obvio perjuicio para los ciudadanos. La reserva de la fuente se consolida entonces como un derecho comparable a los que protegen a profesionales como el médico, el abogado, el psicólogo, o el sacerdote