EDITORIAL
Ya sea con las amnistías e indultos acordados en el proceso de La Habana, o las encubiertas para quienes sean elegidos o designados en cargos de elección popular, las pretensiones de las Farc han sido cumplidas.
“Ya sea con las amnistías e indultos acordados en el proceso de La Habana, o las encubiertas para quienes sean elegidos o designados en cargos de elección popular, las pretensiones de las Farc han sido cumplidas”.
En el acuerdo de paz con las Farc, el Gobierno incluyó varias cláusulas que desarrollan el principio de “amnistía lo más amplia posible”, que es precisamente aquel que las guerrillas más reclaman en todo proceso de negociación. Las amnistías y los indultos para delitos políticos son consustanciales a los procesos de paz. En Colombia hay una larga tradición de concesión de estos beneficios. Lo nuevo en esta época es que desde hace más de quince años, Colombia suscribió instrumentos internacionales, en especial el Estatuto de Roma que regula el funcionamiento y competencia de la Corte Penal Internacional, que prohíbe el otorgamiento de amnistías e indultos para los delitos cuya naturaleza es tan grave “que repugnan a la conciencia moral de la humanidad”.
Los miembros de las Farc han cometido toda clase de crímenes y causado cientos de miles de víctimas, directas o indirectas, en todas las esferas sociales, en todos los territorios del país. Muchos de esos delitos quedarán exentos de castigo penal. Solamente, y eso en virtud de la legislación internacional que el Estado colombiano no ha podido eludir, se consideran no amnistiables los crímenes definidos como tal en el Estatuto de Roma, entre ellos, los de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento o reclutamiento de menores.
No obstante, si bien estos no son amnistiables ni indultables, en virtud del acuerdo de La Habana, ratificado por el Congreso (y rechazado previamente en plebiscito nacional), quienes sean responsables de tales crí- menes, sí podrán ejercer, sin limitaciones, derechos políticos tales como ser elegidos a cargos de elección popular o llegar a ellos por asignación directa. Una forma, háganse las cabriolas teóricas y jurisdiccionales que se quieran, de amnistía encubierta. Si bien la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) es la que va a definir las condiciones de las penas simbólicas que se impondrán a los responsables de estos críme- nes, es previsible que al final haga carrera la tesis de que su presencia en las instituciones aporta más a la paz que su confinamiento no carcelario en municipios alejados del centro político-administrativo de la nación.
La Corte Constitucional, esta semana, validó la Ley 1820 de 2016, mediante la cual el Congreso aprobó los mecanismos de amnistía e indulto para los desmovilizados de las Farc, com- batientes o no, que se hayan incorporado al proceso de paz. Ya muchos de ellos están en libertad. Quienes se hayan dedicado al narcotráfico tendrán también posibilidades de ser amnistiados, en desarrollo de esa tesis política y jurisprudencial que divide entre narcotráfico bueno y malo, según se cometa o no “para que otros vivan mejor”.
Y para ello ni el Congreso, ni la Corte Constitucional, ni menos el Gobierno han visto contradicción en que Colombia es firmante de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia sicotrópicas, de 1988. En esta (Art. 3 num. 10), se dispone expresamente que “A los fines de cooperación entre las partes prevista en esta Convención, los delitos tipificados (de narcotráfico) no se considerarán como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados”. Este instrumento internacional está incorporado a la legislación interna colombiana mediante la Ley 67 de 1993, y en ella no dejó establecida reserva frente a este mandato ni interpretación especial. No obstante, será desconocido por el Estado colombiano. Aunque no será, al fin y al cabo, el primero ni el último esguince que se haga a la legalidad con la complacencia de las tres ramas del poder público