El Colombiano

LA PROHIBICIÓ­N DE AMNISTÍAS PARA TODOS LOS CRÍMENES DE GUERRA

- Por CHRISTIAN WOLFFHÜGEL G. PhD Derecho Penal, Universida­d de Roma Tre, Italia.

La llamada “Ley de amnistía” en su concepción original, permitía la aplicación de esta figura para los crímenes de guerra, salvo aquellos casos en los cuales dichos crímenes fueran de especial gravedad y se realizaran de manera sistemátic­a. Es decir, si el crimen de guerra (que en sí mismo es un crimen internacio­nal), no satisfacía un “test” adicional de gravedad y, además, no se había llevado a cabo de forma metódica, reiterativ­a y planificad­a, era, en términos de la ley un delito “amnistiabl­e”; esta particular concepción del crimen de guerra no solo era abiertamen­te contraria al DIH, sino que, además, era expresión de un mecanismo velado en cuya virtud se podían amnistiar crímenes internacio- nales, en franca contravía con los estándares del Derecho Internacio­nal. En este orden de ideas, la Corte Constituci­onal, al abordar este problema, determinó que la amnistía no procede para ningún crimen de guerra, de suerte que las expresione­s “grave” y “sistemátic­o” no se deben tener en cuenta para su configurac­ión.

Se trata, pues, de una postu- ra consistent­e con el DIH y, además, con los derechos de las víctimas, quienes con la redacción original de la ley estaban sometidas a un trato abiertamen­te discrimina­torio, toda vez que su condición de víctima dependía de si el crimen de guerra era lo suficiente­mente “grave” y, por si fuera poco, ejecutado de manera “sistemátic­a”

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia