LA PROHIBICIÓN DE AMNISTÍAS PARA TODOS LOS CRÍMENES DE GUERRA
La llamada “Ley de amnistía” en su concepción original, permitía la aplicación de esta figura para los crímenes de guerra, salvo aquellos casos en los cuales dichos crímenes fueran de especial gravedad y se realizaran de manera sistemática. Es decir, si el crimen de guerra (que en sí mismo es un crimen internacional), no satisfacía un “test” adicional de gravedad y, además, no se había llevado a cabo de forma metódica, reiterativa y planificada, era, en términos de la ley un delito “amnistiable”; esta particular concepción del crimen de guerra no solo era abiertamente contraria al DIH, sino que, además, era expresión de un mecanismo velado en cuya virtud se podían amnistiar crímenes internacio- nales, en franca contravía con los estándares del Derecho Internacional. En este orden de ideas, la Corte Constitucional, al abordar este problema, determinó que la amnistía no procede para ningún crimen de guerra, de suerte que las expresiones “grave” y “sistemático” no se deben tener en cuenta para su configuración.
Se trata, pues, de una postu- ra consistente con el DIH y, además, con los derechos de las víctimas, quienes con la redacción original de la ley estaban sometidas a un trato abiertamente discriminatorio, toda vez que su condición de víctima dependía de si el crimen de guerra era lo suficientemente “grave” y, por si fuera poco, ejecutado de manera “sistemática”