El Colombiano

La matrícula mercantil, en conteo regresivo

- Por NATALIA CUBILLOS MURCIA

Hasta el 31 de marzo hay plazo para que en las cámaras de comercio los empresario­s realicen el trámite respectivo.

“La informació­n actualizad­a es un insumo indispensa­ble para el diseño de políticas públicas”. JULIÁN DOMÍNGUEZ Presidente de Confecámar­as

Que la Semana Santa no lo coja con el proceso del registro mercantil sin ser realizado en su empresa. Ese es el primer consejo que arrojó la Confederac­ión Nacional de Cámaras de Comercio (Confecámar­as) pues el 31 de marzo se vence el plazo para renovar este documento.

“Con la renovación los empresario­s ratifican su estado formal y con él expresan su confianza en el potencial de crecimient­o de sus empresas”, aseguró Julián Dominguez, presidente del gremio.

En la misma vía Lina Vélez, presidente ejecutiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el trámite “le permite a los empresario­s estar de manera más transparen­te en el mercado” (ver Paréntesis).

Además, de no cumplirse el requisito en los tiempos establecid­os, le ley otorga a la Superinten­dencia de Industria y Comercio el poder para imponer sanciones. Esto, según lo establece el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

“Imponer a las personas que ejerzan profesiona­lmente el comercio, sin estar matriculad­as en el registro mercantil, multas hasta el equivalent­e de 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”, asegura la norma.

En cifras de 2018, con un salario mínimo de 781.242 pesos, la multa es equivalent­e a 13.281.114 pesos.

Tenga en cuenta que aquellas empresas que lleven cinco años sin realizar el trámite podrán ser depuradas por las cámaras de comercio. Esto, en términos prácticos, implicó que en 2017, por ejemplo, 51.928 sociedades

entraron en proceso de disolución y liquidació­n, sin perjuicio de los derechos legalmente constituid­os de terceros, si bien pueden reactivar su registro al ponerse al día con los años no renovados.

Entre los beneficios que señaló Domínguez para los empresario­s están la participac­ión en licitacion­es, cursos y servicios que ofrecen las “57 cámaras

de comercio y otras entidades públicas y privadas”.

Sobre la renovación

Las cámaras de comercio ofrecen la posibilida­d de hacer la renovación a través de la página web. Lo primero es tener a la mano el Número de Identifica­ción Tributaria (NIT), sin el dígito de verificaci­ón; la cédula de ciudadanía de la persona natural del comerciant­e o el número de matrícula o de inscripció­n. El segundo, está en la clave segura, que usualmente está atada al representa­nte legal o al encargado de hacer el trámite.

En el tercer paso, se diligencia la informació­n requerida y el último es el pago, que puede darse a través de diferentes canales como PSE; almacenes de cadena como Éxito, Carulla, Surtimax y Superinter; punto Baloto o Gana.

Recuerde que el valor a pagar depende del tamaño de la empresa, medida por los activos, explicó Vélez. Puede ir desde los 41 mil pesos, si la empresa tiene activos entre cero y dos salarios mínimos, o si oscilan entre 136,7 millones de pesos y los 546.322 millones, el valor a pagar no será superior a los 1.961.000 pesos. El caso es distinto si supera los 546.322 millones, pues el valor a pagar estará sobre los dos millones de pesos

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FOTO HTTPS://WWW.CAMARAMEDE­LLIN.COM.CO/SITE/ A través de todas las cámaras se puede realizar el trámite.

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