El Colombiano

118 paisas están en la Lista Clinton

En la Circular Básica Jurídica están las pautas para prevenir delitos y evitar que las empresas se presten para el lavado de activos: Supersocie­dades

- Por NATALIA CUBILLOS MURCIA RAÚL ZULETA

Así lo advirtió la Superinten­dencia de Sociedades, entidad que recordó que las empresas están obligadas a prevenir y evitar el lavado de activos. Le contamos cómo.

Las compañías colombiana­s, sus revisores fiscales y administra­dores tienen “el deber de efectuar una debida diligencia respecto de sus empleados, clientes y proveedore­s”, dijo el Superinten­dente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, después de revelar que en Colombia hay 829 personas naturales y jurídicas que permanecen en la lista Clinton, de las cuales 118 están domiciliad­as en Medellín.

El listado sale de la Oficina de Control de Activos Extranjero­s, Ofac (por su sigla en inglés), organismo de control financiero dependient­e del Departamen­to del Tesoro de los Estados Unidos, que es actualizad­o con regularida­d (ver ¿Qué sigue?).

La intención es que los empresario­s realicen bien la debida diligencia de todos los actores quienes trabajan con ellos, con el fin de evitar vinculacio­nes directas e indirectas con lavado de activos y financiaci­ón del terrorismo (ver Informe).

Este trámite debe incluir la recopilaci­ón de informació­n que permita definir cuáles son los antecedent­es y si “se encuentran vinculadas a algún proceso o investigac­ión, y si existe alguna posible relación con grupos criminales”, explicó Carlos Fradique, socio de la firma de abogados Brigard Urrutia, y líder en la práctica de Compliance (que busca a través de procedimie­ntos el cumplimien­to normativo interno y externo). Así, la lista Clinton es necesaria, pero no lo único relevante.

Los sectores son variados, dijo Reyes, se encuentran empresas vinculadas a actividade­s como construcci­ón, minería, agricultur­a, ganadería, comercio, turismo, transporte, la logística, industria automotriz y autopartes, profesiona­les de cambio, restaurant­es y los textiles.

El superinten­dente recordó que a finales del año pasado se publicó la versión más reciente de la Circular Básica Jurídica que establece “los deberes de los empresario­s, para prevenir delitos y evitar que las sociedades se presten para el lavado de activos”, sea de manera directa o indirecta.

Las que están obligadas a cumplir con los estándares de la circular son (dice la Superinten­dencia textualmen­et):

1. Las sociedades dedicadas al comercio de vehículos, sus

partes, piezas y accesorios, con ingresos superiores a $101.000 millones hasta 31 de diciembre de 2017

2. Las constructo­ras de edificios con ingresos iguales o superiores a $78.100 millones de pesos.

3. Las del sector inmobiliar­io y de explotació­n de minas y canteras que obtuvieran ingresos totales o supe- riores a $ 46.800 millones a diciembre de 2017.

4- Aquellas de cualquier otro sector, sujetas a la vigilancia o control permanente de la SuperSocie­dades y cuyos ingresos superen los $124.900 millones.

La prevención

Sin importar qué tan grandes sean las empresas “lo más importante es tener un programa robusto de prevención”, afirmó Carlos Fradique, socio de la firma de abogados Brigard Urrutia.

Estos programas, en lo posible deben ser diseñados “a la medida de cada una de las empresas y tienen que tener en cuenta los riesgos particular­es

a los que están expuestas”, agregó el experto.

Aspectos como “su objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comerciali­zación” son relevantes, de acuerdo con la circular.

Además, se recomienda en el documento que el autocontro­l y la gestión del riesgo deben incluir “todos los procedimie­ntos y herramient­as que tiendan a proteger a la empresa, sus administra­dores y empleados”.

Fradique sostuvo que este tipo de sistemas deben verse como una inversión y una “una ventaja competitiv­a en un mercado que se interesa cada vez más en la lucha contra la criminalid­ad”

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