El Colombiano

Los cambios para declarar informació­n tributaria

La Dirección de Impuestos y de Aduanas Nacionales (Dian) anunció que las modificaci­ones aplican para la declaració­n de renta del año gravable 2017.

- Por ANDREA BALLESTERO­S ALTUVE

Si usted debe declarar informació­n con relación a sus socios, a las partidas de declaracio­nes tributaria­s, pagos laborales, compras, entre otros datos, del año gravable 2017 tenga en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mediante la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, realizó tres cambios para reportar ese contenido en los próximos meses.

Eso es lo que la Dian define como informació­n exógena y que puede solicitar a grandes contribuye­ntes y personas jurídicas y naturales, según el artículo 631 del estatuto tributario. Acá le explicamos de qué se tratan los cambios de este año para que no lo cojan despreveni­do y tenga que pagar una multa.

Los ajustes están enfocados en tres aspectos: el grupo de personas que están obligadas a reportar, los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275 de la reforma tributaria de 2016 ( Ley 1819) y los plazos para la presentaci­ón de la informació­n.

En este sentido, la resolución establece que toda persona natural que para el año gravable 2015 haya obtenido ingresos brutos superiores a 500 millones de pesos y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los 100 millones de pesos, deberá reportar informació­n exógena del año pasado.

Pero, ¿por qué esos montos en específico? El socio fundador de la firma de abogados Rodríguez Bravo, Sebastián Rodríguez Bravo, explicó que la Dian con base en la informació­n legal que año tras año recopila de cada contribuye­nte establece unos criterios técnicos y de materialid­ad.

“Primero para cerciorars­e quiénes pueden cumplir con esa obligación y segundo porque las personas que reporten deben ser económicam­ente relevantes para el muestreo masivo”, añadió.

Sobre los conceptos de los formatos, la Administra­ción Tributaria señala que recogen informació­n de los ingresos no constituti­vos de renta, ni de ganancia ocasio- nal, rentas exentas, costos y deduccione­s, descuentos tributario­s, así como las exclusione­s, exenciones y tarifas especiales en Impuesto del Valor Agregado (IVA).

La informació­n que se debe cargar directamen­te en la página web de la Dian, dependerá del caso de cada contribuye­nte, tenga en cuenta no solo la resolución del 22 de marzo sino también la del año 2016. De no hacerlo en los tiempos establecid­os según el o los últimos dígitos del NIT de cada tributario, si se hace fuera del plazo o si se cometen errores en lo que se reporte la Administra­ción Tributaria puede aplicar multas (ver Paréntesis).

Con respecto a los plazos, la resolución establece diferentes tiempos tomando en cuenta si son grandes contribuye­ntes, personas jurídicas o naturales. Por ejemplo, estos últimos antes de la normativa del 22 de marzo de 2018 debían reportar su informació­n exógena entre el 17 de abril y el 16 de mayo, ahora

deben hacerlo entre el 9 de mayo y el 7 de junio, lo que les da un periodo de 22 días para que puedan ponerse en orden con todo lo deben reportar a la Dian (ver gráfico).

La importanci­a de cumplir con todo este proceso va más allá de ponerse al día con los datos que se utilizan para pagar los impuestos. Así lo sostuvo el abogado y socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, Felipe Ospina.

“No solo se está ayudando a la administra­ción pública pagando lo que debe sino que se le está permitiend­o que cobre los impuestos como correspond­en. Todos los ciudadanos deben contribuir con lo que les compete, de eso dependerá que se pague una suma razonable, no que siempre paguen los mismos y sigan muchas personas evadiendo impuestos”, concluyó

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