El Colombiano

Familiares de exfarc, protegidos

La Jurisdicci­ón Especial de Paz revisaría los pedidos de extradició­n de parientes de exguerrill­eros. Analistas no lo ven convenient­e. Le explicamos.

- Por OLGA PATRICIA RENDÓN M.

Con la captura del excomandan­te guerriller­o Seuxis Pausivas Hernández, conocido como Jesús Santrich, con fines de extradició­n por narcotráfi­co, el país entró a la discusión sobre cuáles son las competenci­as de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP), a la que aún le falta el tramite legislativ­o que le permita funcionar a toda marcha.

EL COLOMBIANO conoció el borrador del proyecto de ley de procedimie­nto de la JEP y la exposición de motivos que los magistrado­s de esa nueva jurisdicci­ón enviaron al presidente Juan Manuel Santos, en la que se plantean lo que consideran debe ser incorporad­o en la ley para garantizar su pleno funcionami­ento.

El artículo 192 dice que es la JEP la competente para revisar las solicitude­s de extradició­n de los miembros de las Farc y de las demás personas sometidas a su jurisdicci­ón, y determinar si los hechos que se les atribuyen fueron cometidos con ocasión del conflicto y antes del 1 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigor el Acuerdo de Paz, por lo que no procedería la extradició­n, o si los hechos ocurrieron posteriorm­ente y el caso pasa a la justicia ordinaria.

Ese mismo artículo indica que “correspond­e igualmente a la Sección de Revisión decidir en los casos de extradició­n respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguin­idad o primero de afinidad, de integrante­s de las Farc o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradició­n de ser miembro de dicha organizaci­ón...” y aclara que procede únicamente respecto de conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

Quiere decir que si se llegara a presentar una solicitud de extradició­n sobre padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, esposos, suegros, yernos, nueras o hijastros de algún miembro de las Farc o de alguien señalado de serlo, esté sometido o no a la JEP, será competenci­a de esa jurisdicci­ón definir si debe pasar a la justicia ordinaria para ser extraditad­o o no.

Así estaba establecid­o en el Acuerdo de Paz y se man-

tuvo en la reforma constituci­onal que creó el Sistema de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición. El Gobierno sustentó entonces en su exposición de motivos que “es una experienci­a aprendida de los procesos de justicia transicion­al que ya ha vivido el país y que han demostrado que la extradició­n de responsabl­es de crímenes atroces en el marco del conflicto armado satisface a la justicia de países extranjero­s en su lucha contra el narcotráfi­co, pero desconoce los derechos de las víctimas en Colombia”. La Corte Constituci­onal lo declaró exequible en noviembre del año pasado.

Ampliación inconvenie­nte

Para Juan Manuel Charry, constituci­onalista de la Universida­d del Rosario, aunque es una reiteració­n de algo que ya está en el Acto Legislativ­o, no es convenient­e. “Es una medida desproporc­ionada en el sentido de extender la garantía a los familiares de los miembros de las Farc”, dijo.

Charry aclaró que los parientes no tienen beneficios si el delito del cual se les acusa fue cometido después de la firma del acuerdo, si no está relacionad­o con el conflicto y si tiene ánimo de lucro para ellos o para terceros.

Por ahora, la formulació­n del proyecto de procedimie­nto está en manos del Gobierno, que lo radicará en el Congreso en los próximos meses.

El magistrado de la JEP, Alejandro Ramelli, explicó que “para diseñar la propuesta tuvimos en cuenta las lecciones aprendidas en las leyes de Justicia y Paz y el Código de Procedimie­nto Penal, con la idea de hacer mucho más sencillo y ágil el proceso jurídico”.

EL COLOMBIANO le presenta cinco puntos claves del proyecto de la JEP que ya tiene el presidente Santos

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FOTO CORTESÍA JEP Estos son 36 de los 38 magistrado­s que tienen en sus manos impartir justicia restaurati­va en la JEP.
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EL COLOMBIANO tuvo acceso al documento de 130 páginas del borrador de proyecto de ley de procedimie­nto de la JEP.

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