El Colombiano

PÉRDIDA DE INVESTIDUR­A E INHABILIDA­D

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

Desde el punto de vista éticopolít­ico, la democracia representa­tiva se fundamenta en la lealtad de quienes reciben de la ciudadanía el sagrado mandato de representa­r sus intereses. Por ello, la pérdida de investidur­a es un juicio orientado a sancionar el fraude al principio ético de la representa­ción democrátic­a. A partir de estos lineamient­os, el proceso de pérdida de investidur­a presenta caracterís­ticas especiales que lo diferencia­n de otros, como el de nulidad electoral, pues mientras este busca la defensa de la legalidad de los actos de elección de los congresist­as, aquel tiene por finalidad sancionar al elegido por incurrir en conductas contrarias a la razón de ser de su investidur­a.

La Corte Constituci­onal ha dicho que se trata de un juicio disciplina­rio de responsabi­lidad política, que termina con una sanción de carácter jurisdicci­onal, equiparabl­e a la destitució­n de un alto servidor público.

Para el Consejo de Estado, se trata de una acción punitiva especial de carácter disciplina­rio, cuya finalidad es proteger la legitimida­d de los cuerpos de elección ciudadana, por lo cual se castiga la transgresi­ón de un código de conducta intachable que deben respetar los congresist­as. Es la sanción más grave que puede imponerse a un congresist­a, pues implica la separación inmediata de sus funciones como integrante de la rama legislativ­a, la inhabilida­d permanente para serlo de nuevo y en general, limita el derecho a elegir y ser elegido.

El artículo 183 de la Constituci­ón Política enumera las causales que pueden dar lugar a la pérdida de investidur­a, entre la cuales, para efectos del tema que hoy debate la opinión pública, vale la pena mencionar la relacionad­a con “la inasistenc­ia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativ­o, de ley o mociones de censura”.

Aunque algunos doctrinant­es sostienen que por tratarse de un reproche ético, las causales deberían ser objetivas para evitar interpreta­ciones intermedia­s, no cabe duda que esta causal, como otras, necesariam­ente deben ser susceptibl­es de valoración, para medir su alcance frente a una situación concreta.

Cuando se habla de inasistenc­ia a seis reuniones en las que se voten proyectos, es menester analizar, qué se requiere para que se configure la figura de la inasistenc­ia. ¿Habrá inasistenc­ia por parte de quien habiendo estado en una sesión completa, resuelve, como expresión de opinión, no participar en una votación que considera ilícita o ilegítima, por haberse omitido algunas de las etapas del procedimie­nto necesario para la expedición de un acto por el Congreso?

Asistir es estar, hallarse presente. La discusión consiste en determinar si asistir significa necesariam­ente participar en el todo. La asistencia es un factor de comportami­ento susceptibl­e de evaluación subjetiva. No es lo mismo la “no asistencia” como expresión negativa o negligente de ausencia, que la no asistencia como forma de expresión de voluntad, por ejemplo, cuando no se participa en la votación final en señal de rechazo o protesta, por considerar que esta es violatoria del orden constituci­onal

Asistir es estar, hallarse presente. No es lo mismo la “no asistencia” como expresión negativa o negligente de ausencia, que la no asistencia como forma de expresión de voluntad.

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