PÉRDIDA DE INVESTIDURA E INHABILIDAD
Desde el punto de vista éticopolítico, la democracia representativa se fundamenta en la lealtad de quienes reciben de la ciudadanía el sagrado mandato de representar sus intereses. Por ello, la pérdida de investidura es un juicio orientado a sancionar el fraude al principio ético de la representación democrática. A partir de estos lineamientos, el proceso de pérdida de investidura presenta características especiales que lo diferencian de otros, como el de nulidad electoral, pues mientras este busca la defensa de la legalidad de los actos de elección de los congresistas, aquel tiene por finalidad sancionar al elegido por incurrir en conductas contrarias a la razón de ser de su investidura.
La Corte Constitucional ha dicho que se trata de un juicio disciplinario de responsabilidad política, que termina con una sanción de carácter jurisdiccional, equiparable a la destitución de un alto servidor público.
Para el Consejo de Estado, se trata de una acción punitiva especial de carácter disciplinario, cuya finalidad es proteger la legitimidad de los cuerpos de elección ciudadana, por lo cual se castiga la transgresión de un código de conducta intachable que deben respetar los congresistas. Es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista, pues implica la separación inmediata de sus funciones como integrante de la rama legislativa, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo y en general, limita el derecho a elegir y ser elegido.
El artículo 183 de la Constitución Política enumera las causales que pueden dar lugar a la pérdida de investidura, entre la cuales, para efectos del tema que hoy debate la opinión pública, vale la pena mencionar la relacionada con “la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.
Aunque algunos doctrinantes sostienen que por tratarse de un reproche ético, las causales deberían ser objetivas para evitar interpretaciones intermedias, no cabe duda que esta causal, como otras, necesariamente deben ser susceptibles de valoración, para medir su alcance frente a una situación concreta.
Cuando se habla de inasistencia a seis reuniones en las que se voten proyectos, es menester analizar, qué se requiere para que se configure la figura de la inasistencia. ¿Habrá inasistencia por parte de quien habiendo estado en una sesión completa, resuelve, como expresión de opinión, no participar en una votación que considera ilícita o ilegítima, por haberse omitido algunas de las etapas del procedimiento necesario para la expedición de un acto por el Congreso?
Asistir es estar, hallarse presente. La discusión consiste en determinar si asistir significa necesariamente participar en el todo. La asistencia es un factor de comportamiento susceptible de evaluación subjetiva. No es lo mismo la “no asistencia” como expresión negativa o negligente de ausencia, que la no asistencia como forma de expresión de voluntad, por ejemplo, cuando no se participa en la votación final en señal de rechazo o protesta, por considerar que esta es violatoria del orden constitucional
Asistir es estar, hallarse presente. No es lo mismo la “no asistencia” como expresión negativa o negligente de ausencia, que la no asistencia como forma de expresión de voluntad.