El Colombiano

¿Y qué sigue después?

- RODRIGO BUENO VÁSQUEZ Abogado

Cuando en solemne audiencia el Juez de la SIC dicta sentencia en el proceso del consumidor contra el concesiona­rio y/o el importador del vehículo, si la sentencia versa sobre un asunto que no valga más de $31.249.680, no es apelable (no tiene “segunda instancia”), pero por un peso más la revisa un Juez de Segunda Instancia. De unos meses para acá todo el mundo apela, y debo decir que los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (o la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá) se han convertido en la salvación frente a las alocadas sentencias de la SIC, con frecuencia adobadas con la multica del artículo 58 de la ley 1480/11. Multas de $40.000.000, $80.000.000, que se recaudan para el Sistema Nacional de Protección del Consumidor que la SIC gerencia, como quien dice: el parte es para el moto que lo impone. Así quedó en la ley del consumidor, con el propósito de que el Juez pueda multar al concesiona­rio, el importador o el consumidor que actúen de mala fe, con temeridad (en los prolegómen­os en el taller de servicio o durante el proceso en la SIC), de la que últimament­e se ha venido haciendo alegre uso, siempre contra los concesiona­rios o productore­s vencidos en el proceso. La SIC parte de 3 eventos para imponer la multa, que puede ser hasta $117.186.300: 1. Si la reparación por garantía no terminó en los 60 días hábiles. 2. Si al devolver el vehículo al consumidor no se le entregó o se le envío por correo la “constancia de reparación” (qué se le hizo, qué se le cambió y cuánto tiempo estuvo en el taller). 3. Si no se le dio respuesta al reclamo del consumidor que pedía el cambio del semoviente o la devolución del parné. Lo malo es que la SIC le está metiendo al tema más candela de lo que quiere el legislador en la ley 1480/11 o el decreto 735/13, ya que infraccion­es como esas no conducen necesariam­ente al cambio del vehículo o la devolución del dinero al comprador, como lo presume la SIC en sus sentencias, y “ahí está el detalle”, como dice Cantinflas. Y cuando de calificar la conducta del demandante se trata para imponer o no la multa por temeridad, la cuestión no se juzga con el mismo racero que le aplican al concesiona­rio o al importador del vehículo, quienes salen del despacho con alivio por la sentencia favorable y con cierta bronca por dentro. Si quiera existe la segunda instancia para esas sentencias de la SIC, que uno no entiende.

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