El Colombiano

CONSECUENC­IAS DEL NARCOTRÁFI­CO EN EL POSCONFLIC­TO

- Por HENRY ROBERTO SOLANO VÉLEZ hsolanovel­ez@hotmail.com

Preguntarn­os por si el narcotráfi­co puede ser considerad­o como delito conexo al delito político (DP), supone, antes, indagar por la naturaleza del DP. Pues bien, el concepto de DP ha sido objeto de históricas disputas; existen, al menos, cuatro teorías que pretenden explicar su naturaleza: una objetiva, una subjetiva y dos mixtas.

Para la teoría objetiva, un delito es político si afecta un interés político del Estado o de los particular­es. El interés político del Estado consiste, por una parte, en mantenerse como ente autónomo e independie­nte respecto de los demás Estados (interés externo), y, por la otra, en conservar la sujeción de sus ciudadanos a su orden jurídico (interés interno); el de los particular­es, en ostentar la posibilida­d de tomar parte en la construcci­ón de lo público. Por lo dicho, según esta teoría, son DP los atentados contra el régimen constituci­onal y legal (rebelión, sedición, etc.), contra la seguridad y existencia del Estado (traición diplomátic­a, espionaje, etc.) y contra los mecanismos de participac­ión democrátic­a (constreñim­iento al sufragante, perturbaci­ón de certamen democrátic­o, etc.) –estos últimos son llamados DP impropios, pues el DP fue concebido, en Roma, como atentado contra el Imperio, como crimen de lesa majestad–.

Para la teoría subjetiva, un delito es político si fue cometido por un móvil político, esto es, si fue realizado buscándose acceder al poder en beneficio de toda la colectivid­ad. Esta teoría parte de entender que el móvil político es altruista (altruista, a diferencia del egoísta, es quien obra en función de los otros y no de sí mismo). Así, cualquier delito (un homicidio, por ejemplo), dependiend­o del móvil, podría ser considerad­o como un DP. Así mismo, una rebelión podría no ser un DP, si no se encuentra provocada por un móvil altruista.

Las teorías mixtas, por su parte, sostienen, la primera, que es un DP el que afecte un interés político del Estado o de los particular­es, y cualquier otro que se cometa con un móvil político; la segunda, que solo es un DP el que lesione el interés mencionado, siempre que se cometa por un móvil político.

Ahora bien, históricam­ente ha variado el tratamient­o punitivo que ha de concedérse­le al DP: en algunos casos, se opta por conferir un trato benigno (aministía e indultos; no inhabilita­ción para cargos públicos; no extradició­n; derecho de asilo), trato este que se les suele extender a los delitos conexos, esto es, a aquellos que guardan una relación de medio a fin con el DP (porte ilegal de armas, por ejemplo); en otros, por un trato más severo que el otorgado a los delitos comunes, concibiénd­ose al delincuent­e político como un enemigo y no como un idealista descarriad­o.

Si llegare a probarse, entonces, que en el “posconflic­to”, miembros de la rebelión que ya finalizó continuaro­n narcotrafi­cando o lavando activos, quedará demostrado que las conductas similares, ocurridas en el “conflicto”, no eran conexas a la rebelión, pues no obedecían, exclusivam­ente, a móviles políticos o a una relación de medio a fin con el DP

* Profesor de la Facultad de Derecho de la Universida­d Pontificia Bolivarian­a.

Si en el posconflic­to, miembros de la rebelión que ya finalizó siguen narcotrafi­cando o lavando activos, se demuestra que las conductas similares durante el “conflicto” no eran conexas a la rebelión.

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