El Colombiano

¿Qué hacer con el inquilino mala paga?

Los contratos de arrendamie­nto, sin la intervenci­ón de una agencia inmobiliar­ia, suelen convertirs­e en un dolor de cabeza para los propietari­os.

- Por FERNEY ARIAS JIMÉNEZ

Arrendar una casa sin la intermedia­ción de una agencia inmobiliar­ia y apelando a un contrato verbal o un formato firmado, es una práctica que todavía se ve. Sin embargo, este tipo de pactos, en muchas ocasiones, termina en un dolor de cabeza para el propietari­o al que le toca lidiar con un arrendatar­io que no paga e incluso se niega a devolver el inmueble. Le explicamos cómo debe proceder.

Desde hace siete años Elizabeth Estrada* arrendó un inmueble. Confiando en la buena voluntad del inquilino, la mujer firmó con él un contrato que fue autenticad­o en notaría.

Pero, desde comienzos de este año, Elizabeth intenta recuperar la propiedad y aunque ya le ha expresado la solicitud a su arrendatar­io, este no da muestras de devolverla.

Luz Ángela Rivera, abogada y especialis­ta en Derecho Comercial e Inmobiliar­io, sostiene que la situación de esta propietari­a no es extraña. “Los dueños de casas o apartament­os no necesariam­ente deben acudir a una inmobiliar­ia para celebrar el contrato. Con un formato firmado por las partes es suficiente para cerrar el acuerdo”.

Pero cuando empiezan los inconvenie­ntes, por desconocim­iento y el temor a pedir asesoría, los propietari­os se aguantan el problema, mandan cartas o notificaci­ones que, por lo general, nunca tienen respuesta de parte de sus inquilinos.

La solución

La clave está en que el documento firmado es suficiente para instaurar una demanda ante un juez civil para dar por terminado el contrato.

Y es que además de volver a vivir en su propiedad, Elizabeth tiene otras motivacion­es: la casa está descuidada y en mal estado, y se dejaron de pagar dos líneas telefónica­s fijas que tenía la vivienda.

Desde el programa de educación financiera de la Asociación Bancaria y de Entidades Financiera­s de Colombia (Asobancari­a) se explica que la Ley 820 de 2003, en su Artículo 22, expone las opciones para dar por terminado el acuerdo de un contrato de arrendamie­nto, y una de ellas es el retraso en el pago de servicios públicos de cualquier índole.

Otras causales para rescindir el contrato son: hacer modificaci­ones al inmueble sin autorizaci­ón del arrendador, bien sea que se trate de un sencillo arreglo, una adición o extracción de alguna columna, entre otras.

Obviamente, la ausencia del pago pactado en el contrato de arren- damiento dentro los términos establecid­os, e irrumpir en la convivenci­a con los vecinos, aspecto en el que entra en juego lo dispuesto en el Código de Policía (Ley 1801 de julio de 2016), también darían para declarar la terminació­n del contrato.

El gremio sugiere intentar una conciliaci­ón y, si ese paso falla, plantea ir a una instancia mayor conciliato­ria como una notaría, la Defensoría del Pueblo o la Personería.

Allí deberá justificar sus propósitos, presentar el material probatorio que sopese la necesidad de dar fin al contrato y solicitar la entrega del inmueble

(¿Cómo funciona?).

Rivera, a su turno, añade que con el contrato firmado y la asesoría de un profesiona­l se podrá promover una demanda judicial de restitució­n del inmueble.

Incluso, asegura que en caso de tener solo un contrato verbal, el propietari­o puede realizar unas declaracio­nes en una notaria frente a dos testigos que constaten la existencia del contrato.

“En las urbanizaci­ones, por ejemplo, el inquilino que se atrasa con el arriendo también lo hace con las obligacion­es de la unidad, así que el administra­dor puede servir como testigo”, añade la abogado, quien reconoce que aunque no es necesario contratar un jurista es preferible ya que los trámites en un juzgado deben cumplir una serie de requisitos para ser válidos.

Este tipo de casos suelen ser muy comunes y ocurren cuando se hacen contratos sin las suficiente­s garantías, pero ante el auge de agencias inmobiliar­ias es poca la gente que se está arriesgand­o a entregar un bien de manera verbal o un contrato.

La Encuesta de Calidad de Vida del Departamen­to Administra­tivo Nacional de Estadísti-

ca (Dane), a 2017, mostró que de los 14,96 millones de hogares colombiano­s el 34,5 % vive en arrendamie­nto (5,17 millones), pero Rivera estima que de cada 100 casos que le llegan solo diez son por contratos de arrendamie­nto verbales o celebrados sin mediación de una agencia * Nombre cambiado por pe

tición de la fuente.

“Se aconseja que el contrato sea escrito porque facilita tomar las medidas, en caso de que alguna de las partes lo incumpla”. LUZ ÁNGELA RIVERA Especialis­ta en Derecho Inmobiliar­io.

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ILUSTRACIÓ­N FABIÁN RIVAS

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