El Colombiano

El vendedor de girasoles y su vehículo

- RODRIGO BUENO VÁSQUEZ Abogado

El Juez 32 Civil del Circuito de Bogotá, como Juez de segunda instancia, revocó la sentencia de un Juez de la Superinten­dencia de Industria y Comercio (SIC) que le ordenaba a un concesiona­rio de Pereira devolverle al demandante la suma que había pagado tres años antes por una camioneta Chevrolet Captiva que utilizaba como si fuera un vehículo de carga, repartiend­o con él los girasoles de su cultivo y transporta­ndo los insumos que se necesitan para producirlo­s industrial­mente.

En este caso el demandante le había dicho al concesiona­rio en sentido reclamo que le cambiara el vehículo porque le estaba ocasionand­o perjuicios económicos al no poder utilizarlo permanente­mente en sus actividade­s comerciale­s e industrial­es, frase que para el Juez de la SIC no era la prueba de que era consumidor final, sino más bien una estrofa de una canción de Jhonny Rivera.

Dice el Juez 32 en su sentencia que para él no cabe duda de que esa frase indica que el demandante debió ir más bien ante un Juez Civil, pues la SIC solo es competente cuando el reclamo lo hace un consumidor, como usted o como yo, y no un industrial o un comerciant­e.

Además, añade el Juez 32 en la sentencia que si el abogado de la demandada no recurrió al auto admisorio de la misma o presentó ese argumento como expresión previa (que detiene todo proceso), de todos modos el Juez está obligado a producir un fallo indicando que el demandante no es consumidor final del bien, pues las sentencias inhibitori­as son cosa del pasado.

La resolución Le ordenó a la SIC que envíe el expediente al Juez Civil Municipal de Pereira (reparto) para que resuelva lo que se adelantó como protección del consumidor y ahora se vuelve proceso civil para la rescisión del contra- to de compravent­a por los defectos de la cosa, algo que al Juez del conocimien­to le va a resultar una galimatías de la Madonna, porque aunque los procesos se parecen, en el de protección al consumidor se baila merengue (con ventaja para los bailarines que reclaman), y en el proceso civil “apretao no se baila cumbia”.

En todo caso, lo que queda claro es que dictar sentencias a favor de quienes no son consumidor­es finales es un mal negocio, porque a la larga el Juez de segunda instancia le recuerda a la SIC que su encargo no la faculta para actuar como Juez en asuntos que no sean de consumidor­es, como este del vendedor de girasoles que se quiso hacer pasar por un ingenuo consumidor, que no sabe nada de nada.

Una pregunta más, de otro tema Usuario: Señor Rodrigo, me gustaría saber por qué un vehículo se lo llevan a congestion­ar los patios del tránsito, sabiendo que posee una póliza todo riesgo, que supera por daños a terceros, el valor del vehículo.

Respuesta: Cuando un vehículo comete una infracción o participa en un accidente, hay que llevarlo al patio de tránsito mientras se establece qué fue lo que sucedió, si está previsto en el código de tránsito por la importanci­a del hecho. Si el asunto no tiene importanci­a, el propietari­o podrá recuperarl­o cumpliendo lo que allí se le exija para entregárse­lo. En otro frente, si hay víctimas o daños materiales los resarcirá el amparo de la póliza, para solucionar el conflicto entre los particular­es. Son dos caras de la misma moneda, mirándola desde el control del estado sobre los ciudadanos, o mirándola sobre los perjuicios que entre particular­es se puedan causar. Por eso, aunque exista la póliza del vehículo, lo veremos montado en una grúa mientras se aclaran las cosas.

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