¡MÁS SILENCIOS!
Se conoció esta semana la providencia del 23 de mayo, por medio de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió precluir la actuación adelantada contra el exdefensor del pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, a raíz de la denuncia penal formulada -el 28 de enero de 2016- por su exsecretaria privada, Astrid Helena Cristan
cho Palacios, al entender reunida “evidencia suficiente” de que “la conducta es atípica”. Todo ello porque la investigación demostró, con creces, que entre la pareja existió un tráfico erótico continuo y consentido a lo largo de casi año y medio, durante el cual la dama acompañaba al tosco servidor en sus “institucionales” viajes nacionales e internacionales, actos sociales, comidas en restaurantes, y, además, frecuentaba la habitación de éste y él la de ella.
Al parecer, el florero de Llorente fue una licencia no remunerada de trabajo para estudiar en Suiza que el servidor no le concedió a la quejosa, lo cual fue calificado por ella en la acusación como “una muestra más del abuso de poder que su jefe exhibió para someter su voluntad durante su ejercicio laboral”, razón por la cual y apuntalada en las banderas feministas de moda le imputó los posibles delitos de “acceso sexual con persona puesta en incapacidad de resistir” y “acoso sexual”, con lo cual dijo que buscaba “ponerle límites al abuso de poder en las instituciones y a la violencia sexual contra las mujeres”. Al conocerse la decisión, el otrora servidor posó de inmolado ante los medios de comunicación masiva; incluso, al resaltar el grave daño sufrido, señaló la necesidad de establecer “qué hubo detrás de todo esto” porque el “objetivo fundamental era apartarme del cargo y tengo que reconocer que lo lograron”.
Desde luego, una lectura serena del proveído judicial permite concluir que en realidad las conductas endilgadas no son “atípicas” como dijo la magistratura, porque ellas ni siquiera le interesan al derecho penal; si los supremos jueces hubieran sido más respetuosos de los alcances teóricos del concepto dogmático del delito contenido en el artículo 9º del Código Penal, habrían debido concluir que en este caso el juicio de conducta era negativo como lo pidió la procuradora delegada que intervino. En definitiva: una cosa es afirmar que “no hay conducta” y, otra muy distinta, decir que ella sí existió pero que “es atípica”; son dos planos de análisis muy distintos que suponen juicios de valor diversos: la conducta y la tipicidad; por ello, llegar en casos como este hasta el segundo estrato es una incoherencia dogmática.
Es más, expresar lo primero era también lo más coherente desde la perspectiva filosófica máxime si la misma corporación señaló: “no hay delito, no puede haberlo, cuando la sexualidad es la manifestación de la autonomía ética y la más genuina expresión de la dignidad humana”; así las cosas, actuaciones como las endilgadas no pueden tener trascendencia penal ninguna porque uno es el fuero de la moral y otro el del derecho; bien lo expresó John Locke en su “Carta sobre la tolerancia”, al echar las bases del estado moderno: “El poder civil no tiene que proscribir artículos de fe o dogmas o formas de culto divino con la ley civil”.
Sin embargo, los comportamientos evidenciados no parecen del todo ajustados a las normas y la Corte ha debido compulsar copias para investigar un posible delito de peculado, pues todo indica que los bienes del Estado fueron utilizados para fomentar viajes de amor por dichos exfuncionarios públicos; es más, está claro que ellos también transgredieron el Código de Ética de la Defensoría del Pueblo cuando ordena que “las acciones de todos los integrantes de la Defensoría del Pueblo deben distinguirse por su honestidad, integridad y rectitud” (Resolución 931 de 2002).
¡Esto no puede callarse, la ética pública se debe preservar a toda costa si es que se pretende tener una mejor y más digna organización social!
¡La ética pública se debe preservar a toda costa si es que se pretende tener una mejor y más digna organización social!