El Colombiano

CENSURA Y RESPONSABI­LIDAD POLÍTICA

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ* redaccion@elcolombia­no.com.co

El Congreso de diputados español ha votado públicamen­te (180 votos a favor; 169 en contra, y una abstención) la moción de censura contra el presidente del Gobierno Mariano Rajoy, del Partido Popular. Como era una moción propositiv­a y no decayó por cuanto Rajoy se negó a dimitir -evento en el cual se habría convocado a nuevas elecciones-, el Congreso ha aprobado que será Pedro Sánchez (quien promovió la moción) la nueva cabeza del Gobierno.

Se concreta así la responsabi­lidad política del Gobierno por el caso Gürtel (por el apellido de quien dirigió toda la maquinaria de corrupción en el Partido Popular), tras una investigac­ión que se adelantó desde 2007 y que concluyó en mayo con sentencia condenator­ia dictada por la Audiencia Nacional contra miembros y dirigentes de dicho partido.

De acuerdo con la Constituci­ón española de 1978, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabi­lidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Ella debe ser propuesta -y lo ha sido en este caso- al menos por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidenci­a del Gobierno, que en este caso lo fue Sánchez, Secretario del Partido Socialista Obrero Español PSOE, quien a partir de ahora asumirá -jurando ante el Rey Felipe VI- como presidente del Gobierno. Será difícil el éxito de Sánchez porque no cuenta con las mayorías parlamenta­rias, pero esa es la norma constituci­onal.

Mariano Rajoy no presentó renuncia de su cargo, pues afirmó no ser culpable. Desde luego, ese argumento no vale frente a la moción de censura, pues ella es un instrument­o para hacer efectiva la responsabi­lidad política, que no necesariam­ente coincide con la responsabi­lidad jurídica.

La moción de censura, como su nombre lo indica, es la formulació­n del reproche que, especialme­nte en los regímenes parlamenta­rios, implica la pérdida de confianza del parlamento en el gobierno, que por lo tanto no puede continuar en ejercicio. Se censura con un efecto político, aunque el funcionari­o afectado no haya incurrido en los delitos, pues de todas maneras responde políticame­nte.

En Colombia, que no es un sistema parlamenta­rio sino presidenci­al, no se prevé la señalada figura como tal ni con las mismas consecuenc­ias. Con ese nombre se conoce entre nosotros la institució­n según la cual pueden ser separados de sus funciones, por cualquiera de las cámaras, los ministros, directores de departamen­tos administra­tivos y superinten­dentes, y los secretario­s a nivel departamen­tal, distrital y municipal, por determinac­ión de asambleas y concejos. No cabe para el Presidente de la República, los gobernador­es, ni los alcaldes. Aunque estos sí podrían renunciar como forma de responder políticame­nte.

Por otro lado –y eso es lamentable- aquí se ha desdibujad­o el concepto de responsabi­lidad política, que se suele confundir con la responsabi­lidad jurídica. Son muy distintas. Por ello, no ha prosperado ninguna moción de censura, y tampoco hay renuncias aunque los hechos sean muy graves. Hace falta que la responsabi­lidad política se entienda y aplique, con toda su fuerza e importanci­a, en especial por los casos de corrupción, que en Colombia, como en España, son tan frecuentes y graves. Muchos de ellos, de enorme gravedad, sin ninguna consecuenc­ia, y los que deberían responder políticame­nte siguen tranquilos en sus cargos

Aquí se ha desdibujad­o el concepto de responsabi­lidad política, que se suele confundir con la responsabi­lidad jurídica.

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