El Colombiano

Que el subarriend­o no se lee vuelva un dolor de cabeza

Vivienda y espacios comerciale­s tienen sus especifica­ciones. Es vital que el dueño de la propiedad autorice la otorgación del espacio a un tercero.

- Por SERGIO RODRÍGUEZ SARMIENTO

Para el caso de vivienda es vital que el propietari­o dé el visto bueno; de otra manera, se puede acabar el contrato entre las partes inmediatam­ente. Cuando el dueño da su aprobación, tanto arrendatar­io como subarrenda­dor se cononviert­en en directos responsasa­bles de lo que ocurra con la propiedad. Le contamos cuáuáles son las opciones y las tariri- fas en este tipo de contratos. .

¿Es usted de las personas que habita un inmueble por arriendo de alguien que no es dueño directo de la propiedad? Si es así, es mejor que se asegure de que el dueño esté al tanto del tema, de lo contrario tanto usted como quien se lo alquiló podrían ser sancionado­s, pues el subarriend­o solamente se acepta para ciertos casos.

El tema es relevante, más si se tiene en cuenta que del total de hogares medidos en la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del año pasado, 34,5 % vivían en arriendo o subarriend­o. “Sin embargo, con respecto a 2016 la cifra disminuyó 2,3 puntos porcentual­es”, informó la entidad.

Tenga entonces muy presente que para el caso de vivienda, el dueño de la casa o apartament­o deberá manifestar por escrito el permiso de arrendamie­nto del inmueble. Ahora, si el propietari­o no expresa el consentimi­ento o se niega a hacerlo, es mejor que el arrendatar­io no lo haga, pues se enfrentarí­a a la terminació­n del contrato.

Cuando sí es posible llevar a cabo el proceso, es muy importante que el subarrenda­tario tenga claro que el pago no debe exceder el valor del contrato inicial, el 1 % del valor comercial de la vivienda; es decir, para el caso de un apartament­o que valga unos 250 millones, el costo del arriendo o subarriend­o no podrá superar los 2,5 millones. Tampoco se deben hacer incremento­s porcentual­es por el uso de espacios como parqueader­os o zonas de lavado. En caso de que sea así, se estaría explotando comercialm­ente una propiedad ajena.

Para Alfonso Álvarez, presidente de Asociación de Propietari­os, Arrendatar­ios y Administra­dores de Propiedad Horizontal de Colombia (Asurbe), si bien es vital que se proteja la propiedad y no se le saque provecho comercial, “sí debería haber un acuerdo más flexible para casos como el subarriend­o de habitacion­es para jóvenes que llegan a estudiar a la ciudad”.

En ese mismo sentido, el abogado especialis­ta en el sector inmobiliar­io, Jorge Ruiz, cree que la ley que regula este tipo de prácticas (820 de 2003), sí necesita sufrir una serie de cambios con miras a las modi-

ficaciones y dinámicas de consumo habitacion­al que se han dado en los últimos años.

“Sí, en algunos casos se necesita de cambios para dejar en claro cuáles pueden ser las excepcione­s a la norma, es una práctica recurrente y que necesita de luces jurídicas para que no se convierta en un problema”, añadió Ruiz.

Es vital entender que para el caso del subarrenda­miento de inmuebles de vivienda , el arrendatar­io principal debe habitar la casa o apartament­o, de no hacerse de esa manera, el proceso sería una cesión del contrato, lo que implicaría que el delegado responsabl­e cambie y sea quien responda ante imprevisto­s.

Caso comercio

Para los inmuebles que se utilizan con fines comerciale­s o empresaria­les, el tema se maneja diferente. Aunque es necesario el consentimi­ento del propietari­o del inmueble para llevar a cabo el subarriend­o “en caso de que sea negado, la salvedad permite que el arrendatar­io subarriend­e hasta un 50 % del espacio”, agregó Ruiz. Además, “no podrá afectar las actividade­s comerciale­s principale­s preestable­cidas para la propiedad”.

En lo referente al monto por el cual puede ser subarrenda­do el inmueble, no se establece un tope máximo.

Los tiempos de este tipo de contratos no pueden superar el periodo establecid­o en el contrato original. Es decir, si usted arrienda una propiedad por cinco años y faltando tres años, para acabar el contrato, decide subarrenda­rlo, el tiempo de este segundo no podrá ser mayor a los tres años que quedan para terminar el primer acuerdo

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ILUSTRACIÓ­N ELENA OSPINA

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