Amos, a responder
La Corte dejó en firme que algunas razas de perro no pueden salir a la calle sin bozal. Hay sanciones por incumplimiento.
La Corte Constitucional dejó en firme las sanciones del Código de Policía a los dueños de las denominadas razas peligrosas, una de las cuales es la Pit Bull (foto). Sin embargo, también avala sus derechos. Le explicamos los alcances de la decisión.
Si usted tiene un Dóberman, un Pit Bull Terrier, un Rottweiler o algún perro que sea considerado de raza peligrosa (ver recuadro), debe tener en cuenta que la Corte Constitucional dejó en firme los artículos del Código de Policía que le imponen multas, en caso de no cumplir con la normativa, y que, además, le exige adquirir una póliza.
El presidente del alto tribunal Alejandro Linares dio una rueda de prensa en la que asegura que los artículos 127, 128, 129, 131, 132, 133 y 134, fueron avalados por la Corte luego de una demanda. Estas disposiciones son las que se refieren a la tenencia de los caninos.
“Lo único que la Corte decidió remover fue la expresión privado en el artículo 134, de resto los artículos se mantienen tal y como dice la norma. Lo que dicen, en general, es que se pueden tener caninos potencialmente peligrosos en espacios privados, es decir, en apartamentos y casas bajo la responsabilidad de los dueños”.
La disposición quedó así: “afecta la seguridad de las personas dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público, lugar
abierto, o medio de transporte (metro o bus)”, en estos espacios el animal debe estar sujeto, con bozal, correa y arnés.
Linares agregó que en el caso de los apartamentos de propiedad horizontal “va a ser posible transitar con estos caninos, pero no pueden permanecer en las zonas comunes”.
De hecho, el artículo 129 de la norma asegura que “en los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad”.
Este artículo en particular ha generado molestia en los dueños pues permitiría que por una decisión de una reunión de vecinos se expulse al canino de la unidad residencial donde vive su dueño.
Según Marcela Díaz, directora de la Fundación Orca Medellín, “cualquier etólogo (especialista en caninos) dirá que estos animales son catalogados de raza peligrosa por su masa muscular y energía, pero no porque sean agresivos en sí mismos. Son animales que necesitan de una educación, si son educados para ser agresivos así se comportan, pero no es porque ellos sean así”.
Díaz también critica que las multas a las que se pueden ver abocados los dueños son pequeñas y no solucionan el problema de fondo. Por ejemplo, transportar a un canino potencialmente peligroso en espacio público, transporte público, sin bozal y sin arnés tiene una multa de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 208.333 pesos.
Sin embargo, si uno de estos animales ataca a una per- sona y le causa lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad con una multa de 833.324 pesos “y el dueño estará obligado a pagar por todos los daños causados”.
Luego de esta decisión de la Corte Constitucional, si usted tiene uno de estos ejemplares debe llevarlo siempre con correa y arnés; adquirir una póliza de responsabilidad civil extra contractual, una vez el Gobierno reglamente el asunto y cree una norma al respecto; y registrarlo en el censo de caninos potencialmente peligrosos de la alcaldía cuando este esté habilitado