CONSULTA ANTICORRUPCIÓN. ¿UN ABSURDO LÓGICO JURÍDICO?
Por las preguntas que contiene, la denominación de “consulta anticorrupción” puede ser engañosa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 20 y 31 de la ley 1757 de 2015, el Senado de la República ha aprobado la conveniencia de convocar la denominada “consulta anticorrupción”.
Por las preguntas que contiene, la denominación de “consulta anticorrupción” puede ser engañosa, pues da a entender que se trata de acudir a la ciudadanía para que manifieste si aprueba o rechaza la corrupción, en cuyo caso la pregunta sería absurda e inocua, porque induce a una respuesta universal afirmativa, ya que necesariamente la respuesta será SI, pues una respuesta en contrario sólo vendría de un desadaptado o enfermo mental o de un instigador al delito.
Sin embargo, aunque se denomine consulta anticorrupción, en realidad se trata de un título genérico que encierra varias preguntas sobre asuntos concretos y diferentes, que una vez aprobados por la ciudadanía, deberán ser debatidos por el Congreso, como legislador o como constituyente secundario, en cuyo caso habría que entrar a analizar la pertinencia, oportunidad y utilidad de cada interrogante.
Una de las preguntas se refiere a la necesidad de rebajar la remuneración de los congresistas y fijar esa tasa como tope para todos los servidores públicos, lo que supone una reforma constitucional, pues dicha decisión iría en contra de repetidas providen- cias de la Corte Constitucional que prohíben reducir el salario de los funcionarios. Otra pregunta consiste en limitar a tres periodos las posibilidades de elección de congresistas, diputados y concejales, para lo cual también se requiere una reforma constitucional que debe ser tramitada por el nuevo Congreso que se instala el 20 de julio.
Otras, se refieren: (i) a la necesidad de realizar audiencias públicas para decidir partidas presupuestales en departamentos y municipios, (ii) que los condenados por corrupción cumplan la pena en cárcel sin beneficios ni rebajas, (iii) que se obligue a los congresistas a rendir cuentas de su asistencia y gestión en la corporación, según el número de leyes aprobadas, proyectos presentados y debates a los que asistió y (iv) que la contratación siempre se adelante a través de pliegos que garanticen la participación de varios proponentes.
Como puede observarse, se trata de acudir a la ciudadanía para que otorgue una serie de mandatos al futuro Congreso, para que este mediante reformas constitucionales o legales, regule en detalle los temas que aprueben los ciudadanos, incluyendo lo relacionado con regímenes de transición y respeto de situaciones jurídicas consolidadas. No puede olvidarse que mientras el instrumento de la consulta ciudadana, constitucionalmente está concebido para que la ciudadanía se pronuncie sobre asuntos de trascendencia Nacional, la institución del referendo, en la forma regulada por los artículos 170, 374, 377 y 378 de la Carta, tiene por finalidad acudir a aquella para que decida sobre la derogatoria de una ley o la aprobación de un proyecto de reforma constitucional; no para imponer al Congreso obligaciones de hacer. No es claro que el instrumento escogido, sea constitucionalmente viable