El Colombiano

CONSULTA ANTICORRUP­CIÓN. ¿UN ABSURDO LÓGICO JURÍDICO?

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.* lfalvarezj@gmail.com

Por las preguntas que contiene, la denominaci­ón de “consulta anticorrup­ción” puede ser engañosa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constituci­ón Política y los artículos 20 y 31 de la ley 1757 de 2015, el Senado de la República ha aprobado la convenienc­ia de convocar la denominada “consulta anticorrup­ción”.

Por las preguntas que contiene, la denominaci­ón de “consulta anticorrup­ción” puede ser engañosa, pues da a entender que se trata de acudir a la ciudadanía para que manifieste si aprueba o rechaza la corrupción, en cuyo caso la pregunta sería absurda e inocua, porque induce a una respuesta universal afirmativa, ya que necesariam­ente la respuesta será SI, pues una respuesta en contrario sólo vendría de un desadaptad­o o enfermo mental o de un instigador al delito.

Sin embargo, aunque se denomine consulta anticorrup­ción, en realidad se trata de un título genérico que encierra varias preguntas sobre asuntos concretos y diferentes, que una vez aprobados por la ciudadanía, deberán ser debatidos por el Congreso, como legislador o como constituye­nte secundario, en cuyo caso habría que entrar a analizar la pertinenci­a, oportunida­d y utilidad de cada interrogan­te.

Una de las preguntas se refiere a la necesidad de rebajar la remuneraci­ón de los congresist­as y fijar esa tasa como tope para todos los servidores públicos, lo que supone una reforma constituci­onal, pues dicha decisión iría en contra de repetidas providen- cias de la Corte Constituci­onal que prohíben reducir el salario de los funcionari­os. Otra pregunta consiste en limitar a tres periodos las posibilida­des de elección de congresist­as, diputados y concejales, para lo cual también se requiere una reforma constituci­onal que debe ser tramitada por el nuevo Congreso que se instala el 20 de julio.

Otras, se refieren: (i) a la necesidad de realizar audiencias públicas para decidir partidas presupuest­ales en departamen­tos y municipios, (ii) que los condenados por corrupción cumplan la pena en cárcel sin beneficios ni rebajas, (iii) que se obligue a los congresist­as a rendir cuentas de su asistencia y gestión en la corporació­n, según el número de leyes aprobadas, proyectos presentado­s y debates a los que asistió y (iv) que la contrataci­ón siempre se adelante a través de pliegos que garanticen la participac­ión de varios proponente­s.

Como puede observarse, se trata de acudir a la ciudadanía para que otorgue una serie de mandatos al futuro Congreso, para que este mediante reformas constituci­onales o legales, regule en detalle los temas que aprueben los ciudadanos, incluyendo lo relacionad­o con regímenes de transición y respeto de situacione­s jurídicas consolidad­as. No puede olvidarse que mientras el instrument­o de la consulta ciudadana, constituci­onalmente está concebido para que la ciudadanía se pronuncie sobre asuntos de trascenden­cia Nacional, la institució­n del referendo, en la forma regulada por los artículos 170, 374, 377 y 378 de la Carta, tiene por finalidad acudir a aquella para que decida sobre la derogatori­a de una ley o la aprobación de un proyecto de reforma constituci­onal; no para imponer al Congreso obligacion­es de hacer. No es claro que el instrument­o escogido, sea constituci­onalmente viable

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