El Colombiano

La quiebra de un conjunto residencia­l tiene salvavidas

La responsabi­lidad sería de los dueños, así que, si no hay seguros, tendrían ellos que cubrir gastos.

- Por FERNEY ARIAS JIMÉNEZ

Que una urbanizaci­ón se declare insolvente o llegue a quebrarse es algo que no ha ocurrido en Colombia, pero es un escenario posible. Ante esa eventualid­ad, un concepto de la Superinten­dencia de Sociedades señala que los complejos habitacion­ales podrían acoger la Ley 1116 o Ley de Insolvenci­a para reestructu­rar sus deudas como las empresas. ¿Sobre quién recae la responsabi­lidad?

Al igual que una empresa, las propiedade­s horizontal­es, conjuntos residencia­les o urbanizaci­ones, podrían declararse en insolvenci­a e incluso ir a la quiebra.

Así lo afirma Yohana Prieto, administra­dora de copropieda­des, quien explica que tal como una compañía que cuenta con accionista­s, junta directiva y presidente, en la unidad residencia­l los dueños de los apartament­os cumplen el rol de socios y el manejo del complejo recae sobre un consejo de administra­ción que encabeza un administra­dor.

“En esencia, en una unidad residencia­l se elabora un presupuest­o de lo que serán los ingresos (soportado principalm­ente en las cuotas de administra­ción) y se definen los gastos, es decir, los egresos para el mantenimie­nto y operativid­ad del complejo”, explica Prieto.

Las dificultad­es se inician cuando los propietari­os dejan de cumplir oportuname­nte sus obligacion­es y la gestión de los administra­dores no es contundent­e para recuperar o cobrar las cuotas atrasadas y sus respectivo­s intereses.

“Sin una gestión oportuna, las cuotas de administra­ción podrían convertirs­e en obligacion­es irrecupera­bles ante la ley, desencaden­ando un desequilib­rio en las cuentas de la unidad y llevándola al terreno de la insolvenci­a e incluso de la quiebra”, agrega.

¿Riesgo lejano?

Otra administra­dora, Cristina Ochoa, admite que la quiebra es una amenaza real para los complejos habitacion­ales, pero insiste en que la recuperaci­ón de las obligacion­es en mora de los dueños de apartament­os siempre es posible.

“Hay métodos de cobro, el carro o un embargo al salario. Es muy difícil que alguien pierda el inmueble por dejar de pagar las obligacion­es con la copropieda­d. Y que la urbanizaci­ón entera entre en quiebra es poco probable”, añade.

En la misma línea se expresa el presidente de la Asociación de Propietari­os, Arrendatar­ios y Administra­dores de Propiedad Horizon- tal (Asurbe), Alfonso Álvarez, quien no conoce el primer caso de que esa situación haya ocurrido.

“Lo que se evidencia en las conjuntos residencia­les son problemas de cartera y lo que ocurre es que se recorten o dejen de prestar algunos servicios”, señala Álvarez, quien recuerda que la persona que compra vivienda en una urbanizaci­ón adquiere compromiso­s como copropieta­rio que debe cumplir. La Superinten­dencia de Sociedades desconoce casos de propiedade­s horizontal­es que se hayan declarado insolvente­s o en quiebra, pero en el concepto 220-185814 emitido en septiembre de 2016 admite que este tipo de entidades podrían acoger las herramient­a sde la Ley 1116 de 2006 o Ley de Insolvenci­a para superar las dificultad­es económicas e iniciar un proceso de reestructu­ración de deudas como lo hacen las empresas.

Por último Prieto sostiene que los propietari­os, así como los accionista­s de una empresa, son solidarios (o responsabl­es) frente a las obligacion­es pendientes de la urbanizaci­ón.

Incluso, ante una mala gestión, el administra­dor y los integrante­s del consejo de administra­ción podrían responder con su patrimonio por el detrimento que sufra la unidad

“El representa­nte legal de una unidad tiene entre sus funciones la cobranza de la cartera”. YOANA PRIETO Administra­dora de urbanizaci­ones.

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ILUSTRACIÓ­N

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