El Colombiano

Daños inmobiliar­ios: ¿es responsabl­e el administra­dor?

Mantener en buen estado las áreas comunes es una de las tareas según la ley de propiedad horizontal.

- Por ANDREA BALLESTERO­S ALTUVE

El reciente desplome de un ascensor en el Palacio de Justicia de Cali, pone sobre la mesa un interrogan­te: ¿Quién es el responsabl­e de esa falla? Si se tratase de una propiedad horizontal sería obligación del ad- ministrado­r, pues según la Ley 675 de 2001 este es el encargado de velar por el buen funcionami­ento de ese equipo. ¿Qué otras responsabi­lidades tienen? Le contamos.

El reciente desplome de un ascensor en el Palacio de Justicia de Cali, pone sobre la mesa una interrogan­te: ¿Quién es el responsabl­e de esa falla? Si se tratase de una propiedad horizontal sería obligación del administra­dor, pues según la Ley 675 de 2001 este sería el encargado de velar por el buen funcionami­ento de ese equipo.

El abogado Maxiliano Aramburo Calle explicó que si bien hay unas responsabi­lidades que recaen sobre las constructo­ras, los administra­dores tienen la obligación de gestionar algunos problemas en materia de edificació­n como el mantenimie­nto de algunas áreas.

En ese sentido, la normativa 675 de 2001 establece que luego de concluida una construcci­ón “y enajenació­n de un número de bienes privados que represente por lo menos el 51 % de los coeficient­es de copropieda­d” se le debe entregar al administra­dor las garantías de los ascensores, bombas y demás equipos, expedidas por sus proveedore­s.

Para Jorge León, abogado y conferenci­sta en derecho de propiedad horizontal, es injusto que se responsabi­lice solo a los administra­dores cuando la mayoría de las decisiones son tomadas en las asambleas de copropieta­rios. “Si esta aprueba los presupuest­os suficiente­s y el administra­dor es negligente en la ejecución presupuest­al, allí diríamos que el administra­dor sería el responsabl­e por las deficienci­as y eventualme­nte por los accidentes”, apuntó.

Pero las responsabi­lidades no concluyen allí. Según el artículo 3 de la ley 1831, las propiedade­s horizontal­es de uso mixto, tales como centros empresaria­les y de unidades residencia­les y comerciale­s de más de 100 unidades, deben contar con un desfibrila­dor externo automático en caso de que algún propietari­o sufra un paro cardíaco y son los administra­dores los encargados de dar el auxilio con este equipo.

Dicho esto, Sandra Giraldo Palacios, quien se desempeñó como administra­dora inmobiliar­ia durante al menos 10 años,

explicó que si el administra­dor conociendo la ley no cuenta con el desfibrila­dor —que cuesta entre 500 mil pesos a 4.500.000, conoció EL COLOMBIANO luego de consultar siete empresas comerciali­zadoras— puede llevar a una reclamació­n donde este será el responsabl­e directo (ver Antecedent­es).

Seguros por errores

Juan Francisco Toro, gerente de Todo en Seguros y Avalúos, explicó que en el mundo inmobiliar­io de seguros existe una póliza llamada “directores y administra­dores” y que cubre los errores y las omisiones en las que puedan incurrir estas figuras. Este servicio tiene un valor promedio en el mercado de unos 350 mil pesos y es pagado anualmente por la propiedad horizontal de las expensas comunes.

“Adicionalm­ente, la propiedad horizontal tiene una póliza de responsabi­lidad civil extracontr­actual, la cual ampara las demandas que hagan personas no residentes del edificio. También hay coberturas por mal manejo de dinero”, apuntó Toro

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ILUSTRACIÓ­N MORPHART

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