El Colombiano

Justicia Especial de Paz ya tiene herramient­as

La Corte Constituci­onal reversó decisiones tomadas por el Congreso al momento de reglamenta­r el funcionami­ento de la justicia transicion­al.

- Por RICARDO MONSALVE LVE GAVIRIA

La Corte Constituci­onal declaró exequible la ley estatutari­a de la JEP. Sin embargo, hubo algunos cambios que el Congreso había realizado y que generaron polémica. Explicamos cuáles y qué pasara.

Con precisione­s nes en varios temas que el Congreso de la República quiso cambiar, r, como los relacionad­os con on la violencia sexual l contra menores de edad durante el conflicto, la extradició­n, participac­ión política e inhabilida­d de magistrado­s, os, entre otros, la Corte rte Constituci­onal declaró exequible la Ley Estatutari­a de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP).

Una de las decisiones cisiones del alto tribunal que más ha generado polémica tiene ene que ver con que los delitos os sexuales cometidos contra los menores de edad pueden en ser procesados bajo los parámetros de la justicia transicion­al sicional y no solo de la justicia ordinaria, como lo planteó el Congreso de la República.

Para el expresiden­te de la Corte Constituci­onal, José Gregorio Hernández, “no se entiende la razón para que, a la luz del Acuerdo de Paz y de las normas constituci­onales, la justicia para delitos comunes tan graves como esos –ajenos por completo al conflicto, a la lucha revolucion­aria y al delito político– deba ser impartida por la JEP y no por la jurisdicci­ón ordinaria. Si eso es lo que falló la Corte Constituci­onal –habrá que estudiar el texto-, lo respetamos pero no lo compartimo­s, porque correspond­e a una inconcebib­le impunidad para hechos del todo abominable­s”.

Ante esto, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, aparte de estar satisfecha con lo que declaró la Corte, dijo que “ninguna conducta al interior de la Jurisdicci­ón va a quedar impune. La Corte en su análisis encontró que el Congreso no tenía competenci­a para indicar las penas en el acto administra­tivo”.

La pregunta que surge luego de lo anunciado por la Corte Constituci­onal tiene que ver directamen­te con la autoridad que tiene el Congreso de la República para hacerle cambios al Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc.

Juan Manuel Charry, abo-

gado constituci­onalista de la Universida­d del Rosario, cree que la decisión de la Corte es razonable porque va de acuerdo con el Acto Legislativ­o y el deber de la Corte es garantizar el cumpliment­o de dichas normas.

“Yo diría que el Congreso mantiene su autonomía e independen­cia, pero sometido a las normas constituci­onales y lo que dice Acto Legislativ­o”, explica el analista.

¿Y las circunscri­pciones?

En una lectura entre líneas de la decisión del alto tribunal también se abrió una compuerta que podría revivir las circunscri­pciones de paz, las cuales fueron hundidas por el Legislativ­o en febrero pasado.

“Se estableció que para el

cálculo de las mayorías en el Congreso de la República se deberá descontar el número de integrante­s de las sillas vacías y los impediment­os aceptados”, dice uno de los apartes de lo anunciado por la Corte.

Para el abogado Charry, aunque se desconoce el texto con el fallo sobre la JEP, la decisión no significa que las circunscri­pciones especiales de paz puedan ver la luz, porque “no se pueden crear esas curules que no creó el constituye­nte ( Congreso) y por una decisión judicial no se podría dar”.

Sin embargo, los exministro­s del Interior Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera coinciden en que lo establecid­o por la Corte revive esas circunscri­pciones especiales

que fueron archivadas.

“Reviven las circunscri­pciones especiales para víctimas con el fallo de la Corte sobre la JEP que define mayorías. Congreso debe promulgar acto legislativ­o”, dijo Cristo en su cuenta de Twitter.

Mientras que Rivera expresó por ese mismo medio que “el fallo nos da la razón cuando sostuvimos que el acto legislativ­o que creaba las circunscri­pciones de paz había sido aprobado”

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ILUSTRACIÓ­N ESTEBAN PARÍS

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