Justicia Especial de Paz ya tiene herramientas
La Corte Constitucional reversó decisiones tomadas por el Congreso al momento de reglamentar el funcionamiento de la justicia transicional.
La Corte Constitucional declaró exequible la ley estatutaria de la JEP. Sin embargo, hubo algunos cambios que el Congreso había realizado y que generaron polémica. Explicamos cuáles y qué pasara.
Con precisiones nes en varios temas que el Congreso de la República quiso cambiar, r, como los relacionados con on la violencia sexual l contra menores de edad durante el conflicto, la extradición, participación política e inhabilidad de magistrados, os, entre otros, la Corte rte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Una de las decisiones cisiones del alto tribunal que más ha generado polémica tiene ene que ver con que los delitos os sexuales cometidos contra los menores de edad pueden en ser procesados bajo los parámetros de la justicia transicional sicional y no solo de la justicia ordinaria, como lo planteó el Congreso de la República.
Para el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, “no se entiende la razón para que, a la luz del Acuerdo de Paz y de las normas constitucionales, la justicia para delitos comunes tan graves como esos –ajenos por completo al conflicto, a la lucha revolucionaria y al delito político– deba ser impartida por la JEP y no por la jurisdicción ordinaria. Si eso es lo que falló la Corte Constitucional –habrá que estudiar el texto-, lo respetamos pero no lo compartimos, porque corresponde a una inconcebible impunidad para hechos del todo abominables”.
Ante esto, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, aparte de estar satisfecha con lo que declaró la Corte, dijo que “ninguna conducta al interior de la Jurisdicción va a quedar impune. La Corte en su análisis encontró que el Congreso no tenía competencia para indicar las penas en el acto administrativo”.
La pregunta que surge luego de lo anunciado por la Corte Constitucional tiene que ver directamente con la autoridad que tiene el Congreso de la República para hacerle cambios al Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc.
Juan Manuel Charry, abo-
gado constitucionalista de la Universidad del Rosario, cree que la decisión de la Corte es razonable porque va de acuerdo con el Acto Legislativo y el deber de la Corte es garantizar el cumplimento de dichas normas.
“Yo diría que el Congreso mantiene su autonomía e independencia, pero sometido a las normas constitucionales y lo que dice Acto Legislativo”, explica el analista.
¿Y las circunscripciones?
En una lectura entre líneas de la decisión del alto tribunal también se abrió una compuerta que podría revivir las circunscripciones de paz, las cuales fueron hundidas por el Legislativo en febrero pasado.
“Se estableció que para el
cálculo de las mayorías en el Congreso de la República se deberá descontar el número de integrantes de las sillas vacías y los impedimentos aceptados”, dice uno de los apartes de lo anunciado por la Corte.
Para el abogado Charry, aunque se desconoce el texto con el fallo sobre la JEP, la decisión no significa que las circunscripciones especiales de paz puedan ver la luz, porque “no se pueden crear esas curules que no creó el constituyente ( Congreso) y por una decisión judicial no se podría dar”.
Sin embargo, los exministros del Interior Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera coinciden en que lo establecido por la Corte revive esas circunscripciones especiales
que fueron archivadas.
“Reviven las circunscripciones especiales para víctimas con el fallo de la Corte sobre la JEP que define mayorías. Congreso debe promulgar acto legislativo”, dijo Cristo en su cuenta de Twitter.
Mientras que Rivera expresó por ese mismo medio que “el fallo nos da la razón cuando sostuvimos que el acto legislativo que creaba las circunscripciones de paz había sido aprobado”