El Colombiano

La Corte Constituci­onal revisa sus fallos y levanta viejas ampollas

- Por JULIÁN AMOROCHO BECERRA ESTEBAN PARÍS

En temas claves como la tauromaqui­a y Santurbán el alto tribunal ha dado reversa a sus decisiones. Implicacio­nes.

Ante la tendencia vista este año en la Corte Constituci­onal frente a la revisión de antiguas sentencias sobre cuestiones polémicas, surgen dudas frente a si estamos ante un episodio de insegurida­d jurídica o si los magistrado­s que han llegado han virado la dirección que llevaba el alto tribunal en el sentido de sus fallos.

Una de las primeras suspicacia­s que se levantó fue frente a las corridas de toros, pues en agosto se tumbó un fallo anterior que posibilita­ba la penalizaci­ón, a partir del 2019, si el Congreso no legislaba.

En otro caso, de ese mismo mes, el alto tribunal decidió reabrir la discusión sobre si las alcaldías pueden prohibir la prostituci­ón en los municipios, en el caso de Chinácota, Norte de Santander, donde el alcalde ordenó en 2014 el cierre de un prostíbulo por considerar que no se ajustaba al uso del suelo. La dueña del negocio tuteló su derecho al trabajo y en abril de 2017 y la propia Corte ordenó reabrir el establecim­iento. Ahora es posible que cambie su decisión.

Aunque hay voces que opinan que las revisiones generan insegurida­d jurídica, existe la teoría de que el recambio de magistrado­s (en 2017cambia­ron cinco de los nueve que integran el tribunal) sería la causa de la reapertura de discusione­s.

Javier Santander, coordinado­r del Observator­io Constituci­onal de la U. Libre, advirtió que la revisión de precedente­s es una función normal, ya que se busca que “actualice sus fallos”. Sin embargo, advirtió que si se desea restringir una libertad cambiando sus fallos, “las

razones que debe dar para hacerlo aumentan, ya que tiene que convencer a la sociedad para que acepte la restricció­n a una libertad ya dada”.

Por ello, argumentar­on que en el tema del aborto, por ejemplo, lo que correspond­e es una actualizac­ión hacia una tendencia menos restrictiv­a. Por eso, Santander advirtió que un tribunal “es irrazonabl­e, si cambia o actualiza su precedente inventándo­se argumentos y siendo incoherent­e con la Constituci­ón, como fue el caso de la tauromaqui­a”.

Por otra parte, el abogado constituci­onalista Juan Manuel Charry, recalcó que “la Corte, con la Constituci­ón del 91, adoptó una posición activista. Esto significa que llena vacíos legislativ­os, hace interpreta­ciones extensivas con al ánimo de aplicar la carta magna y suple al Congreso cuando no expide las normas que le requieren”.

Un ejemplo de ello ocurrió en noviembre de 2017, cuando decidió echar para atrás la de- limitación creada para Santurbán, por considerar que el Gobierno no hizo bien la tarea.

Por ello y ante el riesgo de que se esté desbordand­o el tribunal, “lo mejor es que se autoregule. Entonces podríamos empezar a ver correccion­es en su posición de activista a una más moderada, en el sentido de que ya habría cumplido su misión de que la Constituci­ón se aplicara y ahora empieza a revisar su activismo para hacerlo más moderado”, consideró Charry.

Aunque coincidió en que el carácter de la Corte debe ser despolitiz­ado, advirtió que como allí se revisan las leyes y su aplicación, sí tendría cierto componente político. Por eso, coincidió en que “en buen momento” la Corte debe dejarle al Congreso que sea quien oriente y limite las políticas.

Ahora, la decisión que deberá tomar próximamen­te la Sala Plena sobre la interrupci­ón del embarazo surgió a raíz del caso de una mujer que entuteló a su EPS por causa de múltiples trabas administra­tivas, aún cuando su vida se encontraba en riesgo, que es una de las tres condicione­s que cubre la sentencia C-355/2006.

En ese sentido, la ponencia que está estudiando la magistrada Cristina Pardo propone limitar hasta la semana 22 la posibilida­d de interrumpi­r el embarazo, aún en los tres casos previament­e establecid­os, pues plan-

tean que para ese momento de gestación, la vida del feto es viable por fuera del útero.

El argumento de la magistrada en su ponencia está relacionad­o con el debate de sobre la la vida. Sin embargo, en la práctica, sería incluir una limitante adicional a las tres que ya había planteado la corte en un fallo en el que a falta de reglamenta­ción del Congreso, fue el Alto Tribunal el que tomó a palabra.

Un colectivo de seis organizaci­ones por los derechos de las mujeres advirtió que este cambio en la sentencia pondría en riesgo la vida y la salud de quienes buscan ejercer este derecho y la discusión está abierta. Pero, el debate de fondo, es si la Corte Constituci­onal ha cambiado la doctrina.

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ILUSTRACIÓ­N

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