El Colombiano

Corte Constituci­onal les pone freno a las consultas mineras.

Votación de pueblos vecinos a proyectos no será definitiva para decidir sobre el uso del suelo.

- Por JULIÁN AMOROCHO BECERRA JULIO CESAR HERRERA

Al fallar una tutela interpuest­a por la multinacio­nal indochina Mansarovar Energy, la Corte Constituci­onal decidió ayer ponerle límites a los alcances de las consultas populares mineras en los municipios, de modo que estas no tendrán la decisión soberana sobre la explotació­n del subsuelo.

Dicho recurso jurídico se interpuso por la compañía con la intención de tumbar la decisión del Tribunal Contencios­o Administra­tivo del Meta, que dio legitimida­d en octubre de 2016 a la consulta popular que buscaba la comunidad del municipio de Cumaral para restringir la explotació­n de su subsuelo.

Dicho aval concluyó ocho meses más tarde con la llamada a los cumaraleño­s a las urnas, el 5 de junio de 2017, en una votación donde el “no” a la explotació­n de petróleo por parte de esta empresa se impuso con un 97% del total de votos depositado­s.

Así las cosas, en una votación de 5 contra 1, la Corte aceptó la tesis que no se puede poner las consultas populares por encima de los intereses de la Nación, pues esto es contrario al precedente que indica que el Estado es dueño del subsuelo.

De esta manera, a partir de la fecha, todo proyecto minero deberá contar con una concertaci­ón entre las comunidade­s, los proyectos y el Gobierno, para que no se vean afectados los intereses del Estado.

En la misma forma, por virtud del fallo, el abrumador resultado en Cumaral también quedó sin valor y restará ver cómo se articulará el regreso de la empresa a la región.

¿Y ahora qué?

Además de Cumaral, en otros ocho municipios de Colombia se han realizado hasta la fecha consultas populares mineras (Tauramena, Carmen del Darién, Piedras, Cabrera, Cajamarca, Pijao, Arbeláez y Jesús María). En todos se han manifestad­o abultadame­nte en contra de la explotació­n.

Los efectos de la decisión de la Corte en estos otros aún son inciertos, recordando que a la luz de la ley, las decisiones judiciales no se pueden ejercer de forma retroactiv­a.

Así las cosas, a juicio de Alfredo Beltrán, exmagistra­do de este alto tribunal y experto constituci­onalista, “las decisiones que se tomaron, por tratarse de una acción de tutela en este caso concreto, surten efectos expresamen­te para quienes participar­on en el proceso, no frente a terceros para los cuales esta es ajena”.

Sin embargo, el jurista recalcó que “con fundamento en el principio de igualdad, lo que puede suceder es que se trate de replicar una situación ya resuelta o que otros que es-

tán esperando decisión, acudan a esta decisión”.

Es justo recordar que este no es el primer antecedent­e de revisiones sobre temas sensibles que hace la Corte Constituci­onalmente, que actualment­e está en mora de decidir si también limita los alcances de su propia sentencia sobre el aborto en tres causales precisas y ya ha abierto debates sobre las corridas de toros.

Justamente, la magistrada que tiene esta ponencia, Cristina Pardo, es la misma que presentó la que generó el límite en las consultas.

“En materia de derechos fundamenta­les no se puede ir hacia atrás, sino que siempre debe ser aplicado el principio de la progresivi­dad. Han habido fallos que por lo menos tienen visos de ser distintos a la doctrina anterior de la Corte”, advirtió Beltrán

 ?? FOTO ?? Los municipios ya no tendrán la palabra final para definir la explotació­n de su subsuelo. A partir de un fallo de la Corte Constituci­onal, deberá haber concertaci­ón.
FOTO Los municipios ya no tendrán la palabra final para definir la explotació­n de su subsuelo. A partir de un fallo de la Corte Constituci­onal, deberá haber concertaci­ón.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia