Interrupción de embarazo no tendrá modificaciones
Ayer se definió que se mantienen en Colombia las tres causales establecidas en la Sentencia C-355 de 2006.
La interrupción legal del embarazo en Colombia no tendrá cambios, pese a que la ponencia de la magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo buscaba que se aplicara solo hasta las 24 semanas de gestación, es decir, hasta los seis meses.
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte, que votó negativa la ponencia con seis votos frente a tres, según explicó el presidente de la Corte, Alejandro Linares, tras la revisión de una acción de tutela.
La Sentencia C-355 de 2006, proferida por la Corte, estableció que las tres causales para que este procedimiento se considere legal son: peligro para la vida de la mujer gestante, grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de una violación.
La magistrada Pardo dio a conocer la decisión del alto tribunal: no hay razones para limitar el tiempo para que se practique este procedimiento y se mantendrá tal como está vigente y amparado por la sentencia de la Corte, que ya lleva 12 años de vigencia.
Análisis
Viviana Bohórquez, activista y vocera por los derechos de las mujeres, manifestó que Colombia tiene un sistema de interrupción del embarazo basado en causales específicas, que son tres, y que combinarlo con un factor más de semanas sería limitarlo el doble.
“Ya es suficiente tener que certificar que la mujer tiene el derecho a acceder al procedimiento. Las más afectadas serían las mujeres más vulnerables. ¿Cuáles llegan tarde al sistema de salud? Las mujeres más pobres, que no tienen fácil acceso al sistema”, señaló Bohórquez, quien además agregó que de haberse fijado ese plazo máximo, se habría convertido en un mecanismo legal para afectar a las mujeres rurales de Colombia.
Una visión similar es la de la Mesa por la salud y la vida de las mujeres, que plantea siete barreras que deben enfrentar las mujeres que deseen interrumpir su embarazo, aun cuando esté dada una de las tres causales establecidas en la Sentencia.
Según ellas, estas son: dilación injustificada, falta de información sobre este derecho, requisitos adicionales, desestimación del riesgo y diagnósticos médicos, interpretación restrictiva de la causal de la salud, uso indebido de la objeción de conciencia y no reconocimiento de la autodeterminación de la mujer.