¿LA MINERÍA SOBRE EL MEDIO AMBIENTE?
“El agua y la vida valen más que el cobre y el oro: No a la minería en la provincia de Cartama”. Con frases como la anterior se revisten numerosas casas en Támesis, Jericó, Jardín, Valparaíso, Caramanta y los otros seis municipios que conforman la provincia de Cartama, al Suroeste de Antioquia, territorio en donde la población se opone a la explotación minera. Sin embargo, el caso de Cartama es solo un ejemplo de lo que sucede en muchos otros pueblos del país en donde los habitantes rechazan la minería, pero que con el reciente fallo de la Corte Constitucional han quedado sin mecanismos jurídicos para defender sus municipios.
El pasado 11 de octubre la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió en Sentencia SU-095/18 que las consultas populares “no pueden ser utilizadas para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito”. Dicha sentencia se sustentó en la pertenencia del subsuelo al Estado y en que la explotación de un recurso no renovable genera beneficios a toda la nación en materia de regalías.
Para nadie es un secreto que la actividad minera beneficia económicamente al país, pues de acuerdo a la Agencia Nacional de Minería, durante 2017 se recaudaron 2,1 billones de pesos por concepto de regalías en este ámbito, no obstan- te, ¿a qué costo se están recibiendo estos dineros? ¿Justifica en verdad perforar las entrañas de la tierra para sacar unos cuantos gramos de minerales, cuando a raíz de esto se están devastando fuentes hídricas, áreas naturales o zonas fértiles con alto potencial agrícola?
Aún no vemos las consecuencias de la depredación de nuestro país simplemente porque todavía nos queda mucha biodiversidad, pero si desde ya no se emprenden acciones que aseguren la preservación de nuestro patrimonio natural, ¿qué legaremos para las futuras generaciones de colombianos? En este sentido, las 158 iniciativas de consultas populares en contra de la minería no pueden ser en vano, pues la gente está defendiendo legítimamente su tierra de los daños colaterales de la actividad minera. Así, la Corte Constitucional como entidad encargada de velar por la integridad y supremacía de la Constitución debería considerar el artículo 79 de la misma, toda vez que señala: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica” * Taller de Opinión es un proyecto de El Colombiano, EAFIT, U. de A. y UPB que busca abrir un espacio para la opinión joven. Las ideas expresadas por los columnistas del Taller de Opinión son libres y de ellas son responsables sus autores. No comprometen el pensamiento editorial de El Colombiano, ni las universidades e instituciones vinculadas con el proyecto.