RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO
El artículo 6° de la Constitución Política dispone que los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté prohibido, mientras que los servidores públicos, sólo lo que les esté expresamente permitido. En ese mismo sentido se expresan los artículos 122 y 123 de la Carta, al disponer que no habrá en Colombia empleo público que no tenga claramente detallada sus funciones por Constitución, ley o reglamento.
La credibilidad es un factor de fortaleza y estabilidad en las instituciones democráticas, de manera que cuando por circunstancias, que pueden ser, no sólo legales, sino meramente morales y éticas, determinada conducta hace que esa credibilidad se ponga en peligro, la seguridad moral colectiva exige que el funcionario cuestionado dé un paso a un costado, de manera que pueda asumir en forma individual la defensa de su nombre y prestigio, sin poner en riesgo el bienestar colectivo y la estabilidad institucional.
No es bueno para una sociedad que un alto servidor se mantenga en su cargo, con el argumento de que no se ha podido comprobar una conducta ilícita, cuando de diversas fuentes, todas ellas dignas de credibilidad, surge suficiente información para poner en duda su transparencia como servidor público.
Lo expuesto significa que, si bien en el Estado de derecho, particulares y funcionarios están sujetos a las normas jurídicas y deben actuar de conformidad con una sana interpretación de las mismas, existe una mayor exigencia de conducta para los servidores públicos, quienes con fundamento en el principio de las competencias explícitas no pueden actuar por analogía o se- gún las reglas de la costumbre, como eventualmente puede suceder con los particulares.
Esta sumisión estricta de los servidores públicos al régimen Constitucional y legal, no significa que su responsabilidad social y política se limite al acatamiento formal de las normas jurídicas. La importancia y trascendencia del servicio público, el interés general que ampara y la necesidad de buscar el desarrollo social, hacen que las exigencias de conducta para estos, deba ir más allá. La necesidad de absoluta transparencia en sus actuaciones, hace que sus decisiones u omisiones, sus acciones y en general su comportamiento, deban adelantarse de conformidad, no sólo con las normas jurídicas, sino con las reglas éticas y sociales, pues ellos encarnan la representación misma de sociedad. El ejercicio de una función o un servicio público, más que un trabajo material o intelectual, constituyen una forma de manifestación de la sociedad.
La conducta de los altos servidores, en particular aquellos que detectan importantes dignidades en las distintas ramas del poder, debe medirse en función de la credibilidad ciudadana. Cuando su comportamiento, anterior a su designación o en ejercicio de su función, despierta desconfianza o incertidumbre acerca de su integridad para asumir la defensa del interés colectivo, por conflictos de interés u otra causa, están en la obligación de asumir la defensa de la conciencia moral colectiva, sacrificar su interés particular, en muchas ocasiones, sin esperar un pronunciamiento judicial previo, como recientemente sucedió en España
No es bueno para una sociedad que un alto servidor se mantenga en su cargo, con el argumento de que no se ha podido comprobar una conducta ilícita, cuando de diversas fuentes surge suficiente información...