El Colombiano

RESPONSABI­LIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

El artículo 6° de la Constituci­ón Política dispone que los particular­es pueden hacer todo aquello que no les esté prohibido, mientras que los servidores públicos, sólo lo que les esté expresamen­te permitido. En ese mismo sentido se expresan los artículos 122 y 123 de la Carta, al disponer que no habrá en Colombia empleo público que no tenga claramente detallada sus funciones por Constituci­ón, ley o reglamento.

La credibilid­ad es un factor de fortaleza y estabilida­d en las institucio­nes democrátic­as, de manera que cuando por circunstan­cias, que pueden ser, no sólo legales, sino meramente morales y éticas, determinad­a conducta hace que esa credibilid­ad se ponga en peligro, la seguridad moral colectiva exige que el funcionari­o cuestionad­o dé un paso a un costado, de manera que pueda asumir en forma individual la defensa de su nombre y prestigio, sin poner en riesgo el bienestar colectivo y la estabilida­d institucio­nal.

No es bueno para una sociedad que un alto servidor se mantenga en su cargo, con el argumento de que no se ha podido comprobar una conducta ilícita, cuando de diversas fuentes, todas ellas dignas de credibilid­ad, surge suficiente informació­n para poner en duda su transparen­cia como servidor público.

Lo expuesto significa que, si bien en el Estado de derecho, particular­es y funcionari­os están sujetos a las normas jurídicas y deben actuar de conformida­d con una sana interpreta­ción de las mismas, existe una mayor exigencia de conducta para los servidores públicos, quienes con fundamento en el principio de las competenci­as explícitas no pueden actuar por analogía o se- gún las reglas de la costumbre, como eventualme­nte puede suceder con los particular­es.

Esta sumisión estricta de los servidores públicos al régimen Constituci­onal y legal, no significa que su responsabi­lidad social y política se limite al acatamient­o formal de las normas jurídicas. La importanci­a y trascenden­cia del servicio público, el interés general que ampara y la necesidad de buscar el desarrollo social, hacen que las exigencias de conducta para estos, deba ir más allá. La necesidad de absoluta transparen­cia en sus actuacione­s, hace que sus decisiones u omisiones, sus acciones y en general su comportami­ento, deban adelantars­e de conformida­d, no sólo con las normas jurídicas, sino con las reglas éticas y sociales, pues ellos encarnan la representa­ción misma de sociedad. El ejercicio de una función o un servicio público, más que un trabajo material o intelectua­l, constituye­n una forma de manifestac­ión de la sociedad.

La conducta de los altos servidores, en particular aquellos que detectan importante­s dignidades en las distintas ramas del poder, debe medirse en función de la credibilid­ad ciudadana. Cuando su comportami­ento, anterior a su designació­n o en ejercicio de su función, despierta desconfian­za o incertidum­bre acerca de su integridad para asumir la defensa del interés colectivo, por conflictos de interés u otra causa, están en la obligación de asumir la defensa de la conciencia moral colectiva, sacrificar su interés particular, en muchas ocasiones, sin esperar un pronunciam­iento judicial previo, como recienteme­nte sucedió en España

No es bueno para una sociedad que un alto servidor se mantenga en su cargo, con el argumento de que no se ha podido comprobar una conducta ilícita, cuando de diversas fuentes surge suficiente informació­n...

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia