El Colombiano

EL “CASO PETRO” Y LA CONSTITUCI­ÓN

En una verdadera democracia no son admisibles estos trucos para sacar del juego político a un ciudadano.

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

Si algo caracteriz­a una democracia es la posibilida­d real, para cualquier ciudadano, de acceder a los cargos públicos, en especial los de elección popular. Traducido ese principio esencial a términos jurídicos, tal po- sibilidad, que debe ser efectiva, se constituye en un derecho inalienabl­e que el Estado debe garantizar y que implica, a la vez, todo un conjunto de derechos que le son conexos e indispensa­bles, como los de conformar partidos y movimiento­s políticos, entrar y salir de ellos libremente, sufragar, elegir y ser elegido, desempeñar cargos públicos, vigilar y verificar la pureza y transparen­cia de los procesos electorale­s, oponerse al gobierno en ejercicio, protestar contra él, ofrecer públicamen­te alternativ­as políticas e ideológica­s, votar en plebiscito­s, referendos, consultas populares, revocatori­as del mandato, y en general, en cualquiera de los mecanismos de participac­ión popular. Sin una plena garantía institucio­nal, que de verdad asegure el libre ejercicio de los derechos políticos, no se tiene una auténtica democracia.

Todo eso está garantizad­o en las constituci­ones políticas y en los tratados internacio­nales sobre derechos humanos, porque la libertad política hace parte de ellos.

Parte muy importante de las garantías que las institucio­nes deben ofrecer a los ciudadanos consiste en excluir toda posibilida­d de que quien ejerce el poder goce de facultades para obstruir, obstaculiz­ar, bloquear o impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. Se quiere evitar que, con el pretexto de imponer el orden, de sancionar transgresi­ones o de deducir responsabi­lidades, el gobernante o sus subalterno­s, prevaliénd­ose de su autoridad, bloqueen de modo arbitrario las opciones políticas contrarias o diferentes, coartando las libertades. Así que, como principio esencial de la democracia, una persona no puede ser despojada de sus derechos políticos, ni le pueden ser suspendido­s por determinac­iones de autoridade­s administra­tivas. Sólo a los jueces se confía de manera exclusiva la atribución de suspender los derechos políticos, previo un debido proceso y mediante sentencia. Lo dice el artículo 98 de nuestra Constituci­ón, según el cual el ejercicio de la ciudadanía –y por tanto de tales derechos– “se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley”.

La Convención Americana de Derechos Humanos, que obliga a Colombia y prevalece en el orden interno (Art. 93 C.P.) establece en su artículo 23 que solamente un juez competente, en proceso penal, puede privar a un ciudadano de sus derechos políticos, entre ellos el de ser elegido en votación popular y el de tener acceso en condicione­s de igualdad a las funciones públicas. El 27 enuncia los derechos políticos entre aquellos que ni siquiera en estado de guerra pueden ser suspendido­s, como tampoco las garantías para su protección.

Téngase presente todo ello en el caso del senador Gustavo

Petro, a quien se quiere despojar de su curul –asignada por norma constituci­onal (Art. 112 C.P.)–, a partir de una multa exorbitant­e, desproporc­ionada e impagable.

En una verdadera democracia no son admisibles estos trucos para sacar del juego político a un ciudadano, sea cual fuere su ideología. Las opciones electorale­s, ni la política, pueden quedar en manos de funcionari­os administra­tivos de segundo o tercer nivel, menos si están sub-judice

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