El Colombiano

Proyectos mineros, sin previa consulta

- Por COLPRENSA

La Corte Constituci­onal declaró inexequibl­e el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 que establecía que si el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenazan con crear un cambio significat­ivo en el uso del suelo que dé lugar a una transforma­ción en las actividade­s tradiciona­les de un municipio, se debía realizar una consulta popular de conformida­d con la ley.

La determinac­ión del alto tribunal se registró luego del estudio de una demanda en la que señalaba que la normativa desconocía dos tipos de reserva “la orgánica en relación con la asignación de competenci­as entre la Nación y las entidades territoria­les, y la estatutari­a en lo referido al establecim­iento de un mecanismo de participac­ión ciudadana”.

De esta manera se dio a conocer que la Corte tomó como base que el artículo 105 de la Constituci­ón señala, “previo cumplimien­to de los requisitos y formalidad­es que señale el estatuto general de la organizaci­ón territoria­l y en los casos que éste determine, los gobernador­es y alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competenci­a del respectivo departamen­to o municipio”.

La Sala Plena dio respuesta al tema acogiendo los argumentos de la demanda y los conceptos emitidos sobre tal situación, por ejemplo, la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Vivienda, la Universida­d Sergio Arboleda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitaro­n a la Corte declarar la exequibili­dad del artículo

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