Lo que tiene que saber sobre las cesantías
Ante las múltiples preguntas que persisten alrededor de esta prestación social, despejamos las principales dudas.
Son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores dependientes. Equivalen a un salario mensual por cada año laborado y se liquidan anualmente, al 31 de diciembre. Es decir que, si trabajó un año completo, su empleador consignará un mes de salario en su fondo de cesantías.
Hasta el 31 de enero las empresas debieron realizar la respectiva liquidación de los intereses a las cesantías, los cuales corresponden al 12 % sobre un mes de salario del empleado o proporcional si no laboró el año completo. Estos intereses son entregados directamente al trabajador, mientras que las cesantías deben ser consignadas por los empleadores a los fondos, a más tardar hoy, 14 de febrero. En caso contrario, como sanción deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
Según cifras de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, para el año 2018, había 7,5 millones de afiliados a los fondos de cesantías y el ahorro de esas personas ascendió a 10,7 billones de pesos. En conversación con EL COLOMBIANO, Jor
ge Llano, director de Estudios Económicos de Asofondos, explicó que cada empleado es libre de escoger el fondo que le administrará sus recursos y a qué destinará esta prestación social, siempre y cuando se invierta de acuerdo a la ley. Además, nos compartió algunos tips importantes que se deben tener en cuenta sobre las cesantías
1. SE INVIERTEN EN PORTAFOLIOS
En los casos de las cesantías administradas por fondos privados, estas pueden estar invertidas en dos tipos de portafolios: uno de corto plazo, para quienes van a retirarlas en menos de un año, o un portafolio de largo plazo, para quienes las dejarán más tiempo. Cuando son consignadas, las cesantías entran al portafolio de corto plazo, pero si el afiliado no elige, en agosto todo el saldo pasa automáticamente al portafolio de largo plazo. En ambos casos podrá retirarlas cuando desee.
2. SON PROPORCIONALES AL TIEMPO TRABAJADO
Cuando una persona cambia de empleo o se da por terminado un contrato, dentro de la liquidación se incluye el pago de las cesantías, proporcional al tiempo laborado, incluso si la persona trabajó seis meses. Asimismo, cada año, cuando se consignan sobre el promedio de tiempo trabajado. De esta forma, si la persona estuvo contratada por un año completo recibirá un salario mensual, pero si fue un periodo inferior, la liquidación será proporcional a dicho tiempo.
3. SE RETIRAN POR DESEMPLEO, VIVIENDA O EDUCACIÓN
Las cesantías fueron creadas para usarlas como un “auxilio de desempleo” en caso de quedar cesante por terminación de contrato. Sin embargo, la ley autoriza que estas sean destinadas para casos especiales como vivienda (compra, construcción o mejoramiento) o educación (propia, del cónyuge o de los hijos).
4 NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENTO
El ahorro consolidado en las cesantías no caduca ni se vence. Mientras estas permanezcan en el fondo generarán un rendimiento y el empleado es libre de retirarlas en el momento que desee, siempre y cuando sea para una destinación autorizada por la ley.
5 LOS INDEPENDIENTES PUEDEN AHORRAR CESANTÍAS
Los trabajadores independientes también pueden ahorrar voluntariamente sus cesantías y retirarlas cuando quieran, de acuerdo a la ley. Este ahorro voluntario les otorga un beneficio tributario, igual que a quienes realizan aportes voluntarios al fondo de pensiones.
6 SON BIENES HEREDABLES
Las cesantías pertenecen al afiliado y no al fondo, al igual que las pensiones. En caso de que el empleado fallezca, las cesantías entran a ser parte de la herencia, como cualquier propiedad. En ese caso, la familia debe realizar el trámite ante el fondo.