El Colombiano

Lo que tiene que saber sobre las cesantías

Ante las múltiples preguntas que persisten alrededor de esta prestación social, despejamos las principale­s dudas.

- Por LINA MARCELA VELÁSQUEZ

Son una prestación social a la que tienen derecho los trabajador­es dependient­es. Equivalen a un salario mensual por cada año laborado y se liquidan anualmente, al 31 de diciembre. Es decir que, si trabajó un año completo, su empleador consignará un mes de salario en su fondo de cesantías.

Hasta el 31 de enero las empresas debieron realizar la respectiva liquidació­n de los intereses a las cesantías, los cuales correspond­en al 12 % sobre un mes de salario del empleado o proporcion­al si no laboró el año completo. Estos intereses son entregados directamen­te al trabajador, mientras que las cesantías deben ser consignada­s por los empleadore­s a los fondos, a más tardar hoy, 14 de febrero. En caso contrario, como sanción deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Según cifras de la Asociación Colombiana de Administra­doras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Asofondos, para el año 2018, había 7,5 millones de afiliados a los fondos de cesantías y el ahorro de esas personas ascendió a 10,7 billones de pesos. En conversaci­ón con EL COLOMBIANO, Jor

ge Llano, director de Estudios Económicos de Asofondos, explicó que cada empleado es libre de escoger el fondo que le administra­rá sus recursos y a qué destinará esta prestación social, siempre y cuando se invierta de acuerdo a la ley. Además, nos compartió algunos tips importante­s que se deben tener en cuenta sobre las cesantías

1. SE INVIERTEN EN PORTAFOLIO­S

En los casos de las cesantías administra­das por fondos privados, estas pueden estar invertidas en dos tipos de portafolio­s: uno de corto plazo, para quienes van a retirarlas en menos de un año, o un portafolio de largo plazo, para quienes las dejarán más tiempo. Cuando son consignada­s, las cesantías entran al portafolio de corto plazo, pero si el afiliado no elige, en agosto todo el saldo pasa automática­mente al portafolio de largo plazo. En ambos casos podrá retirarlas cuando desee.

2. SON PROPORCION­ALES AL TIEMPO TRABAJADO

Cuando una persona cambia de empleo o se da por terminado un contrato, dentro de la liquidació­n se incluye el pago de las cesantías, proporcion­al al tiempo laborado, incluso si la persona trabajó seis meses. Asimismo, cada año, cuando se consignan sobre el promedio de tiempo trabajado. De esta forma, si la persona estuvo contratada por un año completo recibirá un salario mensual, pero si fue un periodo inferior, la liquidació­n será proporcion­al a dicho tiempo.

3. SE RETIRAN POR DESEMPLEO, VIVIENDA O EDUCACIÓN

Las cesantías fueron creadas para usarlas como un “auxilio de desempleo” en caso de quedar cesante por terminació­n de contrato. Sin embargo, la ley autoriza que estas sean destinadas para casos especiales como vivienda (compra, construcci­ón o mejoramien­to) o educación (propia, del cónyuge o de los hijos).

4 NO TIENEN FECHA DE VENCIMIENT­O

El ahorro consolidad­o en las cesantías no caduca ni se vence. Mientras estas permanezca­n en el fondo generarán un rendimient­o y el empleado es libre de retirarlas en el momento que desee, siempre y cuando sea para una destinació­n autorizada por la ley.

5 LOS INDEPENDIE­NTES PUEDEN AHORRAR CESANTÍAS

Los trabajador­es independie­ntes también pueden ahorrar voluntaria­mente sus cesantías y retirarlas cuando quieran, de acuerdo a la ley. Este ahorro voluntario les otorga un beneficio tributario, igual que a quienes realizan aportes voluntario­s al fondo de pensiones.

6 SON BIENES HEREDABLES

Las cesantías pertenecen al afiliado y no al fondo, al igual que las pensiones. En caso de que el empleado fallezca, las cesantías entran a ser parte de la herencia, como cualquier propiedad. En ese caso, la familia debe realizar el trámite ante el fondo.

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ILUSTRACIÓ­N ELENA OSPINA
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