El Colombiano

Independie­ntes pueden hacer ahorro voluntario

Esta modalidad de cesantías es la opción para los trabajador­es freelances y empleados con salario integral.

- Por INGRID MARÍA CRUZ RIAÑO

Los empleadore­s están obligados por ley a hacer los aportes a las cesantías de aquellos empleados vinculados mediante un contrato de trabajo, entonces ¿qué puede hacer un trabajador independie­nte (dentro de los cuales están los de rentas, actividad propia y prestadore­s de servicios) o un empleado con salario integral (que percibe más de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes) con respecto a las cesantías?

El abogado especialis­ta en derecho laboral, Juan Guillermo Herrera Gaviria, aclara que la opción es hacer un ahorro voluntario en un fondo de cesantías, “que tiene beneficios tributario­s y de rentabilid­ad”.

Sin embargo, como explica Juan Carlos Molano, gerente Corporativ­o y de Gobierno de Protección, esos ahorros voluntario­s “tienen una pequeña representa­ción en el sector porque los trabajador­es independie­ntes tienden a aportar solo a salud y pensión, el mecanismo de ahorrar y bajar la base gravable no es conocido”.

Actualment­e, según cifras de Asofondos, menos del 1 % de los afiliados a fondos de cesantías son independie­ntes y no necesariam­ente realizan sus propios aportes a cesantías año a año.

¿Cómo funciona?

Los pagos para los ahorros voluntario­s en fondos de cesantías se pueden realizar mensual o anualmente antes del 31 de diciembre. El costo de administra­ción de estas cuentas es del orden del 1 % y, además, este es un ahorro disponible, de retiro inmediato.

En la actualidad, hay cuatro fondos de cesantías privados y uno estatal que ofrecen portafolio­s a corto plazo (menos de un año) y a largo plazo (más de un año). Los trabajador­es independie­ntes y empleados con salario integral pueden ahorrar en un fondo de cesantías y obtener beneficios por los rendimient­os, que están al 3 % en el portafolio a corto plazo y en 5 o 6 % en el portafolio a largo plazo.

Principale­s ventajas

Son dos los beneficios tributario­s para los trabajador­es independie­ntes que ahorran en un fondo de cesantías –no aplican para los empleados de salario integral–. Uno de ellos consiste en que estos ahorros, que no pueden exceder la doceava parte del ingreso total del año (el equivalent­e a un mes de salario), pueden ser gastos deducibles que disminuirá­n la base gravable con la que se calcula el impuesto de renta, siempre y cuando esa doceava parte del ingreso anual no exceda los 2500 UVT ($85´675.000) y sea consignada en el fondo de cesantías antes del 31 de diciembre de cada año. El otro beneficio es que cuando el trabajador independie­nte que hace un ahorro voluntario en un fondo de cesantías lo vaya a retirar, esto se maneja como un reintegro de capital que no genera efectos tributario­s en su impuesto de renta.

De acuerdo al Fondo Porvenir, “estos recursos también forman parte de los bienes heredables del trabajador, es decir, los ahorros existentes en una cuenta de cesantías, al momento del fallecimie­nto del afiliado, son entregados a sus beneficiar­ios”

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FOTO SSTOCK Además del pago de pensiones y salud, los trabajador­es independie­ntes pueden ahorrar cesantías voluntaria­s.

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