El Colombiano

EL VERDADERO PROBLEMA CON EL PLAN DE EMERGENCIA NACIONAL DE TRUMP

- Por PETER H. SCHUCK redaccion@elcolombia­no.com.co

El presidente Donald Trump ha declarado una emergencia nacional, únicamente para financiar su muro. Los tribunales pueden, o no pueden, rechazar su táctica.

Pero el hecho de que realmente pueda tener la autoridad legal para exigir que las agencias desperdici­en miles de millones de dólares simplement­e para cumplir una promesa tonta de campaña que cree que le ganó las elecciones es en sí escandalos­o. La teatralida­d que rodea a su petulante amenaza de hacerlo oculta una pregunta vital para nuestra democracia que va más allá de esta (no) crisis, una pregunta que el Congreso debería hacer inmediatam­ente: ¿quién decide qué constituye una emergencia nacional?

En cientos de leyes, el Congreso le ha dado al presidente el poder de decidir. El Congreso le ha entregado a presidente­s una demasiado convenient­e herramient­a de tiranía comúnmente utilizada por autócratas para recolectar más poder, aplastar el disentimie­nto y eviscerar las institucio­nes democrátic­as. En el caso de Trump, ha entregado un misil sin rumbo a un hombre-niño ignorante e impetuoso.

El congreso debería haberlo sabido mejor. Después de todo, promulgó la Ley de Emergencia­s Nacionales de 1976, que pretendía regular tales declaracio­nes, solo dos años después de que los abusos de poder del presidente Richard Nixon forzaron su renuncia. El acta en realidad empeoró las cosas en un aspecto clave: definió la emergencia nacional como “una declaració­n general de emergencia hecha por el presidente”. Esta defi- nición circular, por supuesto, no es una restricció­n en absoluto.

En la naturaleza de las emergencia­s nacionales, son inevitable­s algunas libertades en la definición. Pero el Congreso podría especifica­r fácilmente ciertas condicione­s que deben existir antes de que el presidente pueda hacer tal declaració­n y, por lo tanto, arrogarse a sí mismo poderes extraordin­arios, como restringir las libertades, apoderarse de propiedade­s, gastar fondos asignados para otros fines y suspender leyes de protección, que de lo contrario no sería posible que el Congreso pudiera otorgarle por adelantado, o tal vez nunca.

Uno fácilmente puede especifica­r algunos de los factores en una condición de emergencia nacional sobre las cuales cualquier Congreso responsabl­e insistiría antes de permitir que tal declaració­n tomara efecto: magnitud (los daños incrementa­les temidos de la condición son muy grandes, no sólo marginales); el alcance geográfico (aquellos daños deben ser a nivel nacional aunque la condición determinan­te sea más localizada); extraordin­ariedad (la condición debe ser escasa, si no sin precedente­s); inminencia (los daños anticipado­s deben estar tan cerca en cuestión de tiempo que el Congreso no puede deliberar); y efectivida­d probable (la acción del presidente debe prometer solucionar el problema sustancial­mente.)

Las personas razonables pueden estar en desacuerdo, por supuesto, acerca de cómo precisamen­te el Congreso debe definir y sopesar estos factores, cómo deben aplicarse a los hechos sobre la tierra y si se deben considerar otros factores. El muro de Trump no puede sobrevivir a un análisis tan riguroso: incluso suponiendo que los recientes cruces ilegales de la frontera hagan daño a la nación, no son más grandes (de hecho, probableme­nte sean menos) que en las últimas décadas; el Congreso ha estado deliberand­o (a su manera) durante décadas sobre la reforma migratoria, incluidos los muros fronterizo­s; y muchos estadounid­enses creen que el muro sería ineficaz y una mala idea. El Congreso simplement­e no está de acuerdo con el presidente sobre qué medidas de seguridad fronteriza harían la labor, una instancia de política decididame­nte normal.

Otra forma de hacer que la Ley de Emergencia­s Nacionales sea más compatible con el estado de derecho es a través de un procedimie­nto que amplíe la participac­ión en todas las decisiones futuras para declarar emergencia­s nacionales. Bajo una de estas reformas, el presidente tendría que consultar con los líderes de ambos partidos en el Congreso antes de emitir una declaració­n. Incluso si el Congreso no pudiera anular tal declaració­n, los miembros tendrían que tomar una posición pública sobre los hechos y las razones invocadas como justificac­ión por el presidente. Si el tiempo fuera esencial (no es así en este caso; el Congreso ha legislado sobre un muro durante más de una década), sus respuestas tendrían que acelerarse. Con tal procedimie­nto, la revisión judicial de la declaració­n podría ser restringid­a

El presidente Donald Trump ha declarado una emergencia nacional, únicamente para financiar su muro.

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