El Colombiano

CPI PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

- Por FISCALÍA DE LA CORTE PENAL INTERNACIO­NAL

Apartes del Documento de Política sobre Selección y Priorizaci­ón de Casos, emitido el 15/09/2016. El objetivo del Estatuto ( de Roma) de luchar contra la impunidad y prevenir la recurrenci­a de la violencia, debe lograrse combinando las actividade­s de la Corte (Penal Internacio­nal) y las jurisdicci­ones nacionales dentro de un sistema complement­ario de justicia penal. La Oficina (del fiscal de la CPI) buscará cooperar y proporcion­ar asistencia a los Estados, previa solicitud, con respecto a conductas que constituya­n delito grave con arreglo a la legislació­n nacional, como la explotació­n ilegal de recursos (…), terrorismo, (…) o la destrucció­n del medio ambiente.

La forma de comisión de los crímenes puede evaluarse a la luz de, entre otras cosas, los medios empleados para ejecutar el delito, la medida en que los delitos fueron sistemátic­os o como resultado de un plan o política organizada (…) la existencia de elementos de particular crueldad, (…), o delitos cometidos dando como resultado la destrucció­n del medio ambiente o de objetos protegidos.

El impacto de los delitos puede evaluarse a la luz, entre otras cosas, del aumento de vulnerabil­idad de las víctimas, el terror inculcado posteriorm­ente, (…) y los daños ambientale­s infligidos a las comunidade­s afectadas. En este contexto, la Oficina prestará especial atención al enjuiciami­ento de los delitos del Estatuto de Roma cometidos que resulten en, entre otras cosas, la destrucció­n del medio ambiente, la explotació­n ilegal de los recursos naturales o la ilegalidad en el despojo de tierras”

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