CPI PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN A DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Apartes del Documento de Política sobre Selección y Priorización de Casos, emitido el 15/09/2016. El objetivo del Estatuto ( de Roma) de luchar contra la impunidad y prevenir la recurrencia de la violencia, debe lograrse combinando las actividades de la Corte (Penal Internacional) y las jurisdicciones nacionales dentro de un sistema complementario de justicia penal. La Oficina (del fiscal de la CPI) buscará cooperar y proporcionar asistencia a los Estados, previa solicitud, con respecto a conductas que constituyan delito grave con arreglo a la legislación nacional, como la explotación ilegal de recursos (…), terrorismo, (…) o la destrucción del medio ambiente.
La forma de comisión de los crímenes puede evaluarse a la luz de, entre otras cosas, los medios empleados para ejecutar el delito, la medida en que los delitos fueron sistemáticos o como resultado de un plan o política organizada (…) la existencia de elementos de particular crueldad, (…), o delitos cometidos dando como resultado la destrucción del medio ambiente o de objetos protegidos.
El impacto de los delitos puede evaluarse a la luz, entre otras cosas, del aumento de vulnerabilidad de las víctimas, el terror inculcado posteriormente, (…) y los daños ambientales infligidos a las comunidades afectadas. En este contexto, la Oficina prestará especial atención al enjuiciamiento de los delitos del Estatuto de Roma cometidos que resulten en, entre otras cosas, la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o la ilegalidad en el despojo de tierras”