El Colombiano

Que las obras públicas no se le lleven la vivienda

Las normas obligan a que se paguen a los propietari­os el valor comercial y las compensaci­ones a las que haya lugar. La expropiaci­ón sigue vigente.

- Por FERNEY ARIAS JIMÉNEZ RAÚL ZULETA

La adquisició­n de predios es un aspecto crítico en la construcci­ón de proyectos de infraestru­ctura pública. ¿Qué debe hacer un propietari­o al que le notifican que su casa es requerida para el desarrollo de una vía o un parque? La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín señala que es importante que los ciudadanos involucrad­os en estos procesos conozcan sus derechos y deberes.

Desde hace más de cinco años Elizabeth Estrada, propietari­a de una vivienda en la comuna 13 de Medellín, escucha rumores sobre la posible construcci­ón de un parque lineal o de una circunvala­r que terminaría­n abarcando el terreno que hoy ocupa su casa.

“Esas versiones circulan desde hace rato, pero hasta ahora nadie ha hecho oficial el tipo de proyecto que se desarrolla­ría en esta zona y que, además de mi vivienda, posiblemen­te, afectaría a las de otros vecinos”, señala la ciudadana, quien de paso reconoce que no sabría qué hacer en el momento en que se formalice la obra y le pidan abandonar el inmueble.

Federico Estrada, gerente de La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, explica que una de las instancias más importante­s en el desarrollo de las obras públicas por parte del Estado, es la adquisició­n de los predios de los cuales debe disponer cada obra.

“En esto, la labor del avaluador es fundamenta­l, dadas todas las implicacio­nes que existen en la negociació­n que se da entre el Estado y los propietari­os de los predios”, señala el dirigente.

Admite que el principal inconvenie­nte a la hora de cerrar la negociació­n, tiene que ver con la fijación de los valores que se pagan a los propietari­os de esos bienes.

La normativa

“La introducci­ón de la Ley 1682 de 2013, y sus modificaci­o

nes, incluyen expresamen­te, dentro del concepto de valor comercial para la adquisició­n de inmuebles por parte del Estado, los términos de daño emergente y el lucro cesante, que hacen referencia a las compensaci­ones que se les de

ben reconocer a los ciudadanos propietari­os de los inmuebles”, enfatiza Estrada.

Adicionalm­ente, destaca que esta normativa es una gran ventaja ya que antes esto no era claro y cuando se tasaba un inmueble para la compensaci­ón por compra del Estado, solo se tenía en cuenta el valor del predio y era necesario acudir a procesos judiciales para determinar las compensaci­ones a las que había lugar.

Desde la Lonja también se afirma que ese tipo de situacione­s afecta por parejo a todas las zonas de la ciudad, desde el estrato 1 al 6. “Estos son procesos complejos, cada obra es distinta, genera ruido y por eso es necesario un acompañami­ento técnico de valoración y de tipo social” (ver ¿Qué sigue?).

El abogado Santiago Palacio, gerente de Palacio Giraldo & Asociados, aconseja un acompañami­ento profesiona­l para tener claridad del alcance de la notificaci­ón que recibe el dueño del predio.

“Recomiendo a los propietari­os, que brinden toda la informació­n que les estén pidiendo, esto ayuda a que al final cuando se pase una oferta de compra tanto por el predio como por las compensaci­ones a que tenga derecho, estas sean justas en los términos de la ley”, menciona.

De cristaliza­rse la obra en la comuna 13 y que la propiedad de Elizabeth y de otros vecinos sean requeridas, todos tendrían un recurso legal

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ILUSTRACIÓ­N
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Fuente: La Lonja de Medellín y Antioquia, con datos de Galería Inmobiliar­ia

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