El Colombiano

PEDRO, NO TIRES ESA RED

- Por RAFAEL ISAZA GONZÁLEZ rafaelisaz­ag@une.net.co

Amable lector. ¿A dónde lo llevo mi señor? Al aeropuerto de Rionegro - Con gusto. Transcurri­eron unos minutos en silencio hasta que el conductor dijo estar preocupado ¿qué le mortifica?: el presupuest­o nacional ¿por qué? Agregó que en estos días tuvo una especie de locura, le dio por leer la Ley de Financiami­ento y Equilibrio Presupuest­al.

Según él, al principio no entendía nada, pero al final disfrutó leyendo el capítulo: “Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributació­n (simple)”. Si no le molesta le cuento un poco más. Por supuesto. En el régimen simple de tributació­n simple, el Estado ofrece la oportunida­d a contribuye­ntes que en el año anterior tuvieron ingresos inferiores a $2.652 millones (año 2018), para acogerse a un procedimie­nto sencillo que permite cumplir con facilidad el pago de sus impuestos.

Los interesado­s primero deben consultar seis numerales para saber si los cumplen a totalidad. A continuaci­ón examinan diez más (uno con ocho ordinales), en los que se señala quienes no pueden pertenecer a este régimen. Dicho de otra manera, son veinticuat­ro situacione­s, unas en que sí y otras en que no.

Las personas naturales y jurídicas que califiquen para acceder al mundo de lo simple, requieren además analizar cuatro actividade­s, que son parecidas pero diferentes, de acuerdo con el negocio en que se ocupen los contribuye­ntes. Cada una tiene su propia tarifa y una más para cancelar bimestralm­ente el anticipo de este tributo (renta, industria y comercio). Más el impuesto al consumo del 8 % en negocios de comidas, bebidas y transporte.

Al finalizar el año entregan una declaració­n consolidad­a y hacen los ajustes a que haya lugar. Aparte de todo lo anterior, están obligados a expedir factura electrónic­a. En los casos en que sean responsabl­es del Iva no podrán solicitar impuesto descontabl­e. A estos bienaventu­rados no se les puede practicar retención en la fuente. Si por cualquier circunstan­cia se atrasan en el pago de los anticipos o no cumplen con las formalidad­es previstas, ipso facto pasan al mundo de lo complejo. Por fortuna no continuó hablando sobre otros temas tales como activos biológicos, precios de transferen­cia, rentas activas y pasivas. Tampoco mencionó el Iman, el Imas ni la engañosa rebaja del impuesto de renta al 25% a partir del año 2012. Lo anterior es un ejemplo tímido de nuestro régimen tributario.

Fue un viaje agradable. Soy consciente que a la gente no le gusta hablar de impuestos. Sin embargo, quiero agregar que el Estatuto Tributario es similar a una red para pescar y que uno se imagina que Jesús hoy diría: Pedro (léase Carrasquil­la), no tire esa red al mar que está llena de nudos, parches, remiendos, zurcidos, ataduras, fruncidos y huecos, por donde se escapan los peces. Consiga una nueva que haga menos bulto pero que sea más segura.

Por brillante que sea un ministro de Hacienda, mientras no tenga un estatuto breve y claro, será muy poco lo que logre hacer. Y el Estado seguirá de tumbo en tumbo y el plan de desarrollo con anemia crónica ■

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