El Colombiano

¿Cuándo debe pagar por los daños en el inmueble??

Existen dos tipos: locativos y necesarios. Los primeros son en los que el arrendatar­io debe asumir, pues se generan por mal uso estructura­l.

- Por SERGIO RODRÍGUEZ SARMIENTO

Al momento de terminar un contrato de arrendamie­nto, uno de los puntos más importante­s es saber quién responde por el costo de los arreglos a la infraestru­ctura. Tenga presente que existen dos tipos: los locativos y los necesarios. En el l primer caso se da por un n descuido o mal uso; en el se- gundo, por deterioros propios ios del tiempo. Le explicamos lo que debe hacer.

¿ Está a punto de entregar un inmueble que tenía arrendado y no quiere dejar ningún detalle al aire? Tenga en cuenta que, dependiend­o de cada contrato, hay una serie de obligacion­es que usted debe cumplir para estar a paz y salvo con el arrendador del inmueble.

Entre esas obligacion­es “posocupaci­ón” de la vivienda u oficina se tienen en cuenta las reparacion­es estructura­les que deben hacerse, ya sea por desgaste del inmueble, o por daños referentes al uso. En los dos casos usted como arrendatar­io puede responder; sin embargo, se debe tener en cuenta cuáles fueron las condicione­s de entrega del inmueble y los acuerdos a los que se llegaron cuando firmó el contrato con el dueño de la propiedad.

Tenga muy presente que según la Ley 820 de 2003 existen dos tipos de reparacion­es de los inmuebles que se dan para alquiler. Estas se refieren a: las locativas y las necesarias (ver Claves).

En el caso de las necesarias, según la norma, le correspond­e al arrendador responder por el arreglo. Se refieren a las que aparecen por la edad del inmueble; pero ojo, que no tengan que ver con un mal uso. Un ejemplo común son las humedades, o los daños en tuberías.

Ahora, las locativas son las que sí tienen en cuenta la intervenci­ón de quienes habitan el inmueble. Es decir, aquellos daños por mal uso: la fracturaci­ón de paredes por la colocación de puntillas, el deterioro del mobiliario por la falta de aseo, o el quiebre de vidrios, son algunos ejemplos. Estos son los daños por los cuales un arrendador puede generar cobros al momento de la entrega del inmueble.

Si por alguna razón usted, como arrendatar­io, respondió económicam­ente por las reparacion­es que le correspond­ían al dueño del inmueble, tenga en cuenta que no se puede hacer el descuento del canon de arrendamie­nto, explicó Diego Sierra, abogado experto en temas inmobiliar­ios.

La devolución de ese dinero puede concertars­e descontand­o, por ejemplo, el precio de los arreglos que usted sí está obligado a hacer. O dándolo como abono para financiar, entre otros, la pintada del inmueble.

Es vital tener en cuenta que previo a la entrega en alquiler de la vivienda u oficina se puede dar un acuerdo entre las partes para tener un fondo, con un monto fijo, que sirva para financiar los arreglos que a razón de uso o responsabi­lidad del inquilino deban repararse.

“En ese caso la cantidad del dinero entregado se acuerda entre las partes, así como su modo de pago. Lo importante en este caso es dejar estipulado que el dinero sólo se utilizará para ese propósito, y que podría ser entregado con el canon de arrendamie­nto, desde el principio o una vez se termine el vínculo”, concluyó Sierra

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Fuente: La Lonja de Medellín y Antioquia, con datos de Galería Inmobiliar­ia
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INDICADORE­S DEL SECTOR INMOBILIAR­IO

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