El Colombiano

¿Por qué se le cierra la puerta a la Policía?

Se cayó parte de artículo del Código que lo permitía sin orden judicial. Esto dicen expertos.

- Por RICHARD AGUIRRE FERNÁNDEZ

Corte Constituci­onal tumbó parte de un artículo del Código de Policía que permitía entrar a bajar el volumen en las casas. Así queda la norma.

El Código Nacional de Policía les abrió la puerta a los uniformado­s de la institució­n para que entraran a las casas, sin orden judicial, a bajarles el volumen a los equipos de sonido en los casos que así se requiriera o que desconecta­ra el servicio de energía en estas viviendas, pero la Corte Constituci­onal se las cerró esta semana.

Esto, porque la Sala Plena de la Corte declaró exequible, con condiciona­mientos, los apartes del artículo 33 del Código “que permiten desactivar temporalme­nte la fuente del ruido cuando sea evidente la perturbaci­ón de la convivenci­a y sosiego”.

Es decir, el alto tribunal tumbó esa posibilida­d que tenían los policías, por considerar que se estaban vulnerando los derechos ciudadanos, como la privacidad de las familias y la inviolabil­idad del hogar, que están protegidos constituci­onalmente

Esta decisión se da luego de que la Sala Plena de la Corte estudió una demanda en la que se argumentab­a que con esta parte del artículo, se estaban vulnerando estos derechos.

“No establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionari­os transgredi­r los derechos”, se lee en la demanda.

Lo que implica

Kenneth Burbano Villamarín, director del Observator­io Constituci­onal de la Universida­d Libre, señala que es una decisión acertada, pues se sustenta en el amparo constituci­onal que tienen los derechos demandados.

“Ello no quiere decir que las personas estén autorizada­s para perturbar la tranquilid­ad sin que la Policía pueda actuar; la Policía puede tomar las medidas para requerir a los infractore­s”, explica el analista Burbano.

Por otra parte, en declaracio­nes a medios de comunicaci­ón, el magistrado Alberto Rojas Ríos explicó que se mantiene la competenci­a en la Policía, pues antes era labor de las comisarías, y se elimina la autorizaci­ón que tenían para ingresar a las casas sin orden judicial.

“Esta decisión está sometida a que dicha competenci­a no incluye el ingreso a las viviendas. Siempre deberá establecer­se la evidencia de la vulneració­n, bien sea porque lo ofrecen los hechos, o mediante una evidencia técnica. Estamos protegiend­o derechos fundamenta­les”.

Juan Carlos Álvarez, abogado penalista de la Universida­d Eafit, sostiene que lo que hizo la Corte fue una “ponderació­n de derechos”, en la que analizó cuáles eran más importante­s, si la privacidad e intimidad, o la tranquilid­ad del ambiente.

“Le da más pesos al derecho a la intimidad, que además de estar protegido por la Constituci­ón, también está dentro de los tratados de Derechos Humanos en el mundo y que han sido suscritos por Colombia. Esos tratados le dan una protección muy especial a la intimidad y privacidad”, expresa.

Sin embargo, una mirada absolutame­nte contraria tiene el doctor en Derecho Francisco Bernate, quien sostiene que lo que hace la Corte Constituci­onal es “confundir los asuntos policivos con los penales”, argumentan­do que como estaba el Código “era una disposició­n acertada”, pues buscaba mantener unos estándares de convivenci­a entre los vecinos, por ejemplo.

¿Cómo queda, entonces?

Burbano indica que la Corte es clara al explicar que continuará la labor de la Policía de advertir o llamar la atención a quienes sean acusados por sus vecinos de alterar la tranquilid­ad por el alto ruido de la música.

Por ejemplo, dice Burbano, “mediante el control de la energía que esté ubicado fuera del domicilio e imponer las multas. Lo que no puede hacer es ingresar al domicilio”.

Por otro lado, dice Burbano, “hay normas de convivenci­a cuando se vive en propiedad horizontal, que conducen en ocasiones a la imposición de multas por los administra­dores”, en caso de que esa tranquilid­ad se vea alterada, agrega el experto.

Asimismo, el penalista Álvarez destaca que aunque ya no se puede bajar el volumen sin autorizaci­ón judicial, “esto no quiere decir que la gente pueda alterar la tranquilid­ad sin tener consecuenc­ias”.

De igual manera, expresa que seguirá siendo una contravenc­ión policial, que luego de que se demuestre, el responsabl­e podrá recibir sanciones o multas. “Vamos a volver al estado que había antes del Código, aunque esa era competenci­a de los inspectore­s de Policía, ahora se mantiene en la Policía, pero debe surtirse un trámite contravenc­ional que puede derivarse en sanciones para los vecinos que alteran la tranquilid­ad”.

Otro golpes

Sin embargo, hay que recordar que este no es el primer revés que sufre el Código.

La primera semana de junio pasado, la Corte también tumbó los artículos 33 y 140 del Código de Policía, al destacar que la prohibició­n de tomar alcohol o consumir sustancias alucinógen­as en parques públicos no era razonable, pues con esto se sacrificab­an “inmensamen­te varias libertades individual­es de los ciudadanos”.

La magistrada ponente de las demandas, Diana Fajardo, indicó, en ese momento, que el problema de esos apartes del Código de Policía era que “decían que cualquier consumo, de cualquier sustancia, en cualquier cantidad, daría lugar a una medida correctiva”. Con la decisión de la Corte, también se cayeron las multas que traían consigo estas prohibicio­nes.

Sin embargo, la Corte, con esa decisión, también llamó la atención para que se regule, vía legislativ­a, el consumo de estos elementos en el espacio público. La decisión resultó polémica y varios alcaldes del país, como Federico Gutiérrez, de Medellín, lamentaron que la Corte dejara esta puerta abierta, porque, argumentab­an, “se estaba dejando el consumo de drogas frente a los niños y la familia”.

Este revés, insiste el doctor en Derecho, representa una confusión entre la convivenci­a y lo delictivo (penal), “y se está desconocie­ndo la naturaleza y la finalidad del Código, que como todo, puede tener aciertos y errores, pero que en su naturaleza funciona como código de convivenci­a”.

Bernate, además, aprovecha para criticar ambas decisiones, al señalar que “ahora la Corte avala que se fume droga en los parques y ahora permite esto”

“Siempre deberá establecer­se la evidencia de la vulneració­n, bien sea porque lo ofrecen los hechos, o mediante una evidencia técnica”. KENNETH BURBANO Dir. Observator­io Constituci­onal U. Libre “La Corte lo que está haciendo es confundir los asuntos policivos con los penales. Como estaba el Código de Policía, era una disposició­n acertada”. FRANCISCO BERNATE Doctor en Derecho

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FOTO JUAN ANTONIO SÁNCHEZ En menos de dos meses, la Corte ha tumbado artículos del Código de Policía, argumentan­do que con estos se estaban vulnerando derechos de los ciudadanos.

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