El Colombiano

La “Ley Arias” y sus efectos en el Estado

- Por SERGIO ANDRÉS CORREA

Al colapsado sistema judicial colombiano, se sumaría la revisión de cerca de 200 fallos contra aforados.

Luego de la extradició­n a Colombia del exministro de Agricultur­a, Andrés Felipe Arias, y la pena de 17 años de cárcel que deberá pagar en el país, su partido, Centro Democrátic­o, ha insistido en pedir que, a partir de su caso, se apruebe la doble instancia para aforados que ya habían sido condenados por la Corte Suprema, es decir, con retroactiv­idad.

Hasta 2018, la Constituci­ón y las leyes colombiana­s establecía­n que los altos funcionari­os del Estado que ostentaban fuero, no fueran juzgados en tribunales ordinarios, sino por la Sala Penal de la Corte Suprema como única instancia.

Sin embargo, como la posibilida­d de impugnar un fallo judicial es un derecho universal, en ese año el Congreso aprobó el Acto Legislativ­o 01, que estableció que dentro de la misma Corte Suprema, la Sala de Casación Penal y las salas especiales constituye­ran primera y segunda instancia para los aforados. La sentencia SU-217 del 21 de mayo de 2019, de la Corte Constituci­onal, ratificó el cambio.

Aunque no resulta habitual en derecho que la implementa­ción de una nueva norma genere retroactiv­idad para favorecer a los condenados, esto sí ha ocurrido con normas que pierden vigencia, por ejemplo, la que eliminó la bigamia como delito. Ese es uno de los de puntos en discusión, pues Arias fue condenado en 2014 y la reforma es posterior.

El desbarajus­te institucio­nal

Hace cuatro días, voces del Centro Democrátic­o como las de la senadora Paloma Valencia y la del senador Edward Rodríguez, anunciaron que ese partido prepara un proyecto de ley que radicará ante el Congreso para lograr que la doble instancia para aforados sea retroactiv­a.

La propuesta, aunque favorecerí­a al exministro condenado por el caso Agro Ingreso Seguro, crearía un desbarajus­te en el país.

De acuerdo con un informe de la Fundación Paz y Reconcilia­ción, actualment­e hay en el Congreso 8 senadores y 6 representa­ntes que son “herederos” de la parapolíti­ca y que, junto a otros corporados, tendrían que declararse impedidos para la votación del proyecto, lo que podría generar un cuello de botella similar al años, aproximada­mente, permaneció detenido

en EE. UU.

que ocasionó el debate de las objeciones presidenci­ales a la Ley Estatutari­a de la JEP, que tardó dos meses y no tuvo ningún avance. Por el contrario, retrasó la discusión de temas trascenden­tales que se espera inicien debate después del 20 de julio, como las reformas política y a la justicia, y los proyectos anticorrup­ción.

Además, la justicia ha fallado desde 1991 hasta 2018 en los casos de por lo menos 250 aforados, entre ellos, un exgobernad­or y 58 excongresi­stas por parapolíti­ca, un excongresi­sta por el caso Odebrecht, y un exgobernad­or por el Cartel de la Toga. Todos ellos podrían pedir la revisión.

Por parapolíti­ca, han sido sentenciad­os los senadores Dief Maloof, Miguel de la Espriella, Mauricio Pimiento, Luis Eduardo Vives, Carlos Arturo Clavijo, Juan Manuel López, Reginaldo Montes, Ricardo Elcure, Vicente Blel, Álvaro García, Álvaro Araújo, Jorge Castro, Humberto Builes, Rubén Darío Quintero, Antonio Valencia, Mario Uribe, Enrique Caballero, Ciro Ramírez Humberto Gómez, Juan Carlos Martínez, Carlos Higuera, Carlos Galvis, Jairo Merlano, Óscar Reyes, Luis Gil, Miguel Pinedo, Javier Cáceres, Mario Náder, William Montes, Óscar Suárez y Fuad Rapag.

Igualmente, los exrepresen­tantes Alfonso Campo, Eric Morris, Muriel Benitorreb­ollo, Rocío Arias, Eleonora Pineda, Karelly Lara, Gonzalo García, Dixon Tapasco, Fabio Arango, Odín Sánchez, Édgar Torres, César Andrade, Manuel Ávila, Jesús Doval, Javier Devia, Jorge Feris, José Imbett, Alfonso Riaño, Rafael Castillo, Juan Sánchez, Estanislao Ortiz, Jaime Cervantes, Luis Almario y César Pérez. Por el caso Odebrecht fue condenado el excongresi­sta Bernardo Ñoño Elías y por el Cartel de la Toga, el exgobernad­or Alejandro Lyons.

Reglas deben ser claras

La experta constituci­onalista de la Universida­d de Antioquia, Bernardita Pérez, indicó que “en un Estado de Derecho hay reglas de juego preconcebi­das al caso, o sea, antes de que un hecho suceda, las reglas deben estar explícitas”.

La experta señaló que aunque la única instancia para aforados estuvo vigente en el país por cerca de 100 años, “esta discusión nunca se dio, porque prácticame­nte no hubo juicios contra aforados. Cuando la Corte asumió con carácter su función y procesó congresist­as, plantearon que esa regla de juego les violaba el derecho a la segunda instancia”

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