El Colombiano

¿DEBEMOS ALGO A LOS MÁS POBRES?

- Por FRANCISCO CORTÉS RODAS franciscoc­ortes2007@gmail.com

¿Les debemos algo a los distantes otros? Esta pregunta es central en las cuestiones de justicia social en las cuales se ha debatido intensamen­te qué le deben los más ricos a los más pobres. Algunos han argumentad­o que los primeros tienen deberes positivos para ayudar a los más pobres, mientras que otros han afirmado que tienen solamente deberes negativos de no causarles daño.

Si planteamos esta argumentac­ión a Colombia, uno de los países con mayores niveles de desigualda­d en el mundo, podríamos preguntarn­os en qué sentido se puede decir que los más ricos deben algo a los más pobres.

En esta discusión encontramo­s básicament­e dos posiciones. Los primeros, que denominaré maximalist­as, se basan en el universali­smo moral que afirma que el ser humano es sujeto de derechos fundamenta­les iguales que le correspond­en por el hecho de ser hombre; esto lleva consigo obligacion­es morales y responsabi­lidades para todos los hombres.

Los segundos, los denominaré minimalist­as, aseveran que los más ricos no tienen deberes positivos de beneficenc­ia para ayudar a los más pobres sino solamente deberes negativos de no causarles daño. Afirman que si se acepta que los deberes positivos existen, vivir de acuerdo con esos deberes puede resultar muy exigente, en la medida en que los más ricos deben ayudar cada vez un poco más. Esto generará una sobreexige­ncia.

Sin embargo, dada la cantidad de personas pobres que hay en Colombia y dada la cantidad de beneficios que puede hacer cualquier transferen­cia de riqueza de los ricos a los pobres, es probable que un compromiso fuerte con los deberes positivos pueda constituir­se en una amenaza para el bienestar de los más ricos. La sobreexige­ncia podría conducir a que “tendríamos que seguir transfirie­ndo recursos a los pobres hasta el punto en que nos empobrecer­emos” (Sønderholm). Debería haber un límite.

Otro argumento importante es que un derecho positivo no es un derecho fundamenta­l. Jan Narveson defiende esto mediante la diferencia­ción entre derechos negativos y positivos, a los que correspond­en deberes negativos y positivos. Los derechos negativos implican el deber negativo de no limitar al titular sus derechos, mientras que los positivos pueden reducir su libertad – deber de hacer algo a favor de otro-, puesto que lo obligan, con independen­cia de su voluntad. Los derechos negativos implican solamente el deber de no limitar algo que conforma el ámbito de la libertad individual. De esto se deduce que un derecho positivo no puede ser un derecho fundamenta­l, en tanto que puede limitar la libertad de otros contra su voluntad.

El problema de los minimalist­as es que no pueden afirmar con razones que los más ricos no tienen deberes positivos para ayudar a los más pobres, puesto que en Colombia, los primeros están involucrad­os y son responsabl­es por el daño causado a los segundos: expropiaci­ón de tierras, evasión de impuestos, ocultamien­to de capital en paraísos fiscales. Violan así el deber negativo de no causar daño a los más pobres, y por esto la libertad que defienden sin articulaci­ón con los deberes positivos es injustific­able ■

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