El Colombiano

Razones justas para cortar un contrato de arriendo

Si en la vivienda se presentan filtracion­es, humedades, cortos y daños que no solucione el arrendatar­io, usted puede suspender el alquiler.

- Por VIVIANA SUÁREZ L.

Si usted hace parte de los s 5,1 millones de hogares colombiano­s que vive en arriendo o subarriend­o identitifi­cados por el Departamen­to to Administra­tivo Nacional de Estadístic­a (Dane) y no tiene clalaro bajo qué circunstan­cias as puede dar por terminado el contrato sin necesidad de pagar una indemnizac­ión al proropieta­rio, tenga en cuenta las as razones que cobija el Código go Civil y la Ley 820 de 2003.

Las más comunes, dice Fabián Sabala, director jurídico co de la Central de Arrendamie­nntos, son las terminacio­nes uninilatel­aterales por justa causa. a. “El inquilino puede notificar sobre la terminació­n del contrato si el propietari­o infringe alguna cláusula, como no entregar el bien inmueble en el tiempo pactado, o por no hacerse e responsabl­e de las reparacioo­nes causadas por humedad o filtracion­es de agua, por ejemmplo, que es una de las causas as más comunes”, añadió.

Pero, ojo, ninguna de esas as causas implica que el propieetar­io deba pagarle una indemnizac­ión, a menos que esté pactado como una cláusula penal en el contrato firmado, como una estimación anticipada de perjuicios en la que se pacta que el incumplido­r del contrato pagaría dos cánones de arrendamie­nto.

“La única compensaci­ón consagrada por la Ley, es que el arrendador no entregue copia del contrato en un plazo máximos de 10 días una vez firmado por ambas partes”, explicó Sabala.

En este caso, se podrá acudir a la Subsecreta­ría de Orden Civil de la Secretaría de Gobierno Municipal (ubicada en la Plaza de La Libertad, en el centro de Medellín) y exponer el caso para que se sancione al propietari­o con tres cánones de arrendamie­nto. Es decir que, si el contrato fijó una cuota de 1,8 millones mensuales, el arrendador le deberá pagar 5,4 millones de pesos por incumplir con la entrega de la copia en el plazo que fija la Ley.

Sin embargo, si no están pactadas las cláusulas y por el incumplimi­ento del contrato por otras razones de parte del propietari­o, usted sufrió algún daño o perjuicio que pueda

comprobar, tiene la opción de presentar una demanda ante una sede judicial. Allí se evaluará el caso y las autoridade­s competente­s determinar­án si el arrendador debe o no pagar una indemnizac­ión.

Otras considerac­iones

El Código Civil también señala que es responsabi­lidad del arrendador “librar al inquilino de toda turbación”. Por ejemplo, si el propietari­o tiene una demanda y su inmueble sirve de garantía y puede ser embargado, el arrendador tendría que sanear la situación y responder al inquilino por los perjuicios causados, siempre y cuando exista una demanda de por medio. De lo contrario, no está obligado a hacerlo si no hay una cláusula penal que se lo exija.

También, si se trata de un inmueble comercial y el arrendatar­io experiment­a humedad, inundacion­es, entre otras eventualid­ades que no le permitan explotar económicam­ente el bien, además de tener el derecho a terminar el contrato por justa causa, puede pedir indemnizac­ión

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ILUSTRACIÓ­N ESTEBAN PARÍS - CIP
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