El Colombiano

Desde agosto no todos deberán llenar formato aduanero al llegar al país.

- Por VIVIANA SUÁREZ L. ILUSTRACIÓ­N ELENA OSPINA

A partir del 2 de agosto, solo el 5 % de las personas que ingresan al país tendrán que legalizar mercancías y divisas.

Si usted viaja frecuentem­ente al exterior, y cada vez que vuelve al país tiene que diligencia­r el formato 530 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), incluso sin tener nada qué legalizar, tenga en cuenta que a partir del próximo 2 de agosto ya no deberá hacerlo.

De hecho, según Sonia Uribe, subdirecto­ra de Gestión de Comercio Exterior de la Dian, en promedio 5 % de las personas que llegan al país tendrían que declarar; al menos 370.000, ya que 7,4 millones de nacionales y extranjero­s llegaron a diciembre, si se revisan las cifras de Migración Colombia de 2018.

Este es uno de los cambios que trae el Decreto Aduanero (1165 de 2019), que entrará en vigencia el próximo viernes. “Esta medida mejorará la atención al turista. Además, ayudará a que esas filas que se arman tras la llegada de un vuelo, fluyan de manera más ágil”, agregó Uribe.

Sin embargo, señaló María Paula Sánchez, socia de la firma Legal Comex considera que este es un tema que podría traer confusión en la

práctica, porque ahora el viajero tiene que estar más pendiente de saber cuándo tiene que declarar y cuándo no.

“Esto es una carga adicional para los turistas, pero también para las aerolíneas, porque ¿quiénes van a ser las encargadas de transmitir esa informació­n? Las azafatas”, señaló Sánchez.

Entonces, ahí entra a jugar hasta dónde llega la responsabi­lidad de los errores que un viajero pueda cometer por no entender bien en qué caso debe llenar el formato.

¿Quiénes declaran?

Las personas que ingresen a Colombia estarán obligados a diligencia­r el formato si los elementos de su equipaje, diferente a los personales, superan los 2.000 dólares en valor comercial (antes el tope eran 1.500 dólares). O, por ejemplo, si trae más de 10 artículos de una misma clase, así no exceda ese valor comercial, el tributo dependerá del artículo. También, si existe una norma especial que exija su declaració­n, como el ingreso de armas o equipos y partes

de telefonía móvil, sin importar el valor.

O, incluso, si llega con más de tres unidades de artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos o propios de su profesión, arte u oficio deberá informarlo o si ingresa o saca del país divisas en efectivo y/o títulos representa­tivos de dinero por más de 10.000 dólares.

Debe saber que si trae vegetales, animales e insumos agropecuar­ios, incluyendo sus mascotas; o productos con restriccio­nes ambientale­s por ser agentes contaminan­tes debe declarar. “Esto no por regulación aduanera, sino del Instituto Colombiano Agropecuar­io (ICA) y del Ministerio de Ambiente”, agregó Uribe (Ver ¿Qué sigue?).

Finalmente, el pasajero tiene derecho a traer mercancías avaluadas en 3.000 dólares adicionale­s a los 2.000, siempre que pague un tributo único del 15 %. Esos los puede traer en el equipaje de mano (acompañado) o lo puede enviar antes o después por carga (no acompañado)

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