El Colombiano

EDITORIAL

El desarrollo normativo de uno de los capítulos pendientes de la Constituci­ón de 1991 puede abordarse desde ya con la nueva ley. Hay que mirar con mucho cuidado cuál va a ser el modelo inspirador.

- MORPHART

“El desarrollo normativo de uno de los capítulos pendientes de la Constituci­ón de 1991 puede abordarse desde ya con la nueva ley. Hay que mirar con mucho cuidado cuál va a ser el modelo inspirador”.

Desde hace 28 años, la Constituci­ón colombiana que entró a regir en 1991, había estipulado en una de las disposicio­nes contenidas en el Título XI (De la Organizaci­ón Territoria­l), la posibilida­d de que “dos o más departamen­tos podrán constituir­se en regiones administra­tivas y de planificac­ión, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio”. Y especifica­ba que “su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.

Hay que recordar que la convocator­ia a una Asamblea Nacional Constituye­nte se promovió en 1990 con el objetivo de lograr un acuerdo nacional de paz, pero que entre sus objetivos principale­s estaba el de conformar un nuevo orden de funcionami­ento del Estado, por la sentida necesidad de hacer más eficaces los instrument­os de descentral­ización política, que en la anterior Constituci­ón de 1886 se reducían más bien a modelos de desconcent­ración administra­tiva, con dependenci­a orgánica y política de los poderes centralist­as. El único avance descentral­izador fue, y en términos relativos, el de la elección popular de alcaldes aprobada en 1986 y que entró en vigor en marzo de 1988.

Luego de largos períodos de estudios y debates, desde las regiones se seguía elevando la voz requiriend­o mayores espacios de descentral­ización pero la verdad es que no estaban tampoco claros los modelos alternativ­os. Y la raíz del inmovilism­o desde el centro político de decisión ha sido, así se formule con otras palabras, la desconfian­za que existe por la corrupción en las regiones. Es decir, la creencia de que sea cual sea el monto de los recursos canalizado­s desde la Nación a las regiones, ellos irán a parar a los bolsillos de los barones políticos regionales. Las evidencias dan pie a que dicha creencia subsista. La cuestión es que la alternativ­a que se ha ofrecido no es la garantía de transparen­cia desde los poderes centrales, sino una competenci­a entre sistemas envolvente­s y expansivos de todas las formas de corrupción imaginable­s.

Hace tres semanas el presidente Duque sancionó la Ley 1962 de 2019, llamada “Ley de Regiones”. En ella se establecen toda una serie de normas para la creación y puesta en marcha de figuras como las Regiones de Planeación y Control, Regiones Administra­tivas y de Planificac­ión (RAP) y Regiones Entidades Territoria­les (RET).

Al presentar esta ley se dijo que era producto del trabajo conjunto de los 32 departamen­tos del país y de las bancadas regionales en el Congreso. Las Regiones Administra­tivas de Planificac­ión podrán ser constituid­as por los gobernador­es de departamen­tos vecinos, y luego de cinco años de funcionami­ento podrán pedir al Congreso que las transforme en Región Entidad Territoria­l.

Hay que comenzar a hacer pedagogía porque los alcances de esta ley son grandes y, en cierta medida, pueden traer grandes cambios que, para decir que sean buenos, requeriría­n un voto de confianza y credibilid­ad en los líderes regionales.

Hay que estar muy pendientes, en particular, de la inspiració­n que algunos dirigentes han expresado recibir del modelo de comunidade­s autónomas de la Constituci­ón española de 1978, que si bien en sus primeros años generó grandes cuotas de autonomía, hoy en día muestra su cara de disgregaci­ón política, territoria­l, cultural y económica. Ojalá las fórmulas colombiana­s atinen a dar con un modelo más consensuad­o

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