Telesalud, mucho más que atención en internet
El Gobierno Nacional publicó un proyecto de resolución que recibirá comentarios hasta el 31 de agosto. Analistas explican la medida.
Tener la posibilidad de que un ciudadano pueda consultar a un médico a través de un proceso virtual o telefónico ya existe en Colombia, pero el Gobierno actualizará la regulación existente.
De entrada, da calidad de vida al paciente, pues si su enfermedad no es grave, pero le genera incapacidad, no tendrá que hacer desplazamientos para visitar al profesional.
Hasta ahí todo claro, pero lo nuevo del asunto es que Colombia tiene listo un documento para actualizar la regularización de la telemedicina. Se trata de un proyecto de resolución del Ministerio de Salud, que fue publicado el martes, y que tiene el objetivo de establecer “disposiciones para la telesalud, y parámetros para la práctica de la telemedicina, en cuanto al campo de aplicación, categorías, uso de medios tecnológicos, calidad y seguridad de la atención”.
Se incluyen juntas médicas, teleapoyo y la comunicación de usuarios con personal de salud a través de plataformas tecnológicas. Otro punto es que deja claro quién asume los costos de la atención (ver Glosario). Sobre esto, el Ministerio recibirá comentarios hasta el 31 de agosto próximo.
Era necesario
El país ha avanzado en esta materia desde 2010, cuando se empezó a reglamentar, pero solo incluía los conceptos de telesalud, telemedicina y teleducación en salud, pero con el paso del tiempo y la modernización tecnológica, se debía actualizar, tal cual se planteó en el Plan Nacional de Desarrollo, que deja claro que aún falta consolidar procesos, como la cobertura tecnológica y la capacitación del personal.
Para Augusto Galán, director del observatorio Así Vamos en Salud, es un paso “importante”, pues permitirá establecer las reglas de la atención médica por esta vía, pero indicó que la principal duda, que estaba “relacionada con el pago de estos programas”, queda resuelta con el artículo 28 del capítulo IV, el cual reseña la financiación, indica que el plan de servicios y tecnologías financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es la plata que cada EPS recibe anualmente por cada afiliado.
Es decir, “el Sistema de Seguridad Social financia los servicios prestados en la modalidad de telemedicina, cuando sean brindados por prestadores inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (Reps), lo que quiere decir deberán ser cubiertos por las EPS.
Algunos beneficios
Luis Miguel Acevedo, vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia –quien hizo parte de la construcción del documento–, señala que al regularse, las reglas quedarán más claras y se priorizarán algunos asuntos, “como la formación y gestión del talento humano y el cierre
de brechas en materia de infraestructura y conectividad”.
Cita de ejemplo un caso con el que se enfrentaron en la U, al recordar que llevaron internet a los hospitales del departamento, pero se encontraron con otro problema: “Cuando había rotación, el profesional que había sido capacitado se llevaba el conocimiento y debíamos empezar de cero”, agregó el vicedecano.
El documento señaló que el prestador que habilite un tipo de servicio de estos es el responsable del cumplimiento de todos los estándares, como “la formación continua del talento humano”.
Ambos consultados concluyeron que con esta resolución no se “saneará toda la deuda”, pero que son pasos necesarios que se deben dar