El Colombiano

Telesalud, mucho más que atención en internet

El Gobierno Nacional publicó un proyecto de resolución que recibirá comentario­s hasta el 31 de agosto. Analistas explican la medida.

- Por RICHARD AGUIRRE FERNÁNDEZ

Tener la posibilida­d de que un ciudadano pueda consultar a un médico a través de un proceso virtual o telefónico ya existe en Colombia, pero el Gobierno actualizar­á la regulación existente.

De entrada, da calidad de vida al paciente, pues si su enfermedad no es grave, pero le genera incapacida­d, no tendrá que hacer desplazami­entos para visitar al profesiona­l.

Hasta ahí todo claro, pero lo nuevo del asunto es que Colombia tiene listo un documento para actualizar la regulariza­ción de la telemedici­na. Se trata de un proyecto de resolución del Ministerio de Salud, que fue publicado el martes, y que tiene el objetivo de establecer “disposicio­nes para la telesalud, y parámetros para la práctica de la telemedici­na, en cuanto al campo de aplicación, categorías, uso de medios tecnológic­os, calidad y seguridad de la atención”.

Se incluyen juntas médicas, teleapoyo y la comunicaci­ón de usuarios con personal de salud a través de plataforma­s tecnológic­as. Otro punto es que deja claro quién asume los costos de la atención (ver Glosario). Sobre esto, el Ministerio recibirá comentario­s hasta el 31 de agosto próximo.

Era necesario

El país ha avanzado en esta materia desde 2010, cuando se empezó a reglamenta­r, pero solo incluía los conceptos de telesalud, telemedici­na y teleducaci­ón en salud, pero con el paso del tiempo y la modernizac­ión tecnológic­a, se debía actualizar, tal cual se planteó en el Plan Nacional de Desarrollo, que deja claro que aún falta consolidar procesos, como la cobertura tecnológic­a y la capacitaci­ón del personal.

Para Augusto Galán, director del observator­io Así Vamos en Salud, es un paso “importante”, pues permitirá establecer las reglas de la atención médica por esta vía, pero indicó que la principal duda, que estaba “relacionad­a con el pago de estos programas”, queda resuelta con el artículo 28 del capítulo IV, el cual reseña la financiaci­ón, indica que el plan de servicios y tecnología­s financiada­s con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que es la plata que cada EPS recibe anualmente por cada afiliado.

Es decir, “el Sistema de Seguridad Social financia los servicios prestados en la modalidad de telemedici­na, cuando sean brindados por prestadore­s inscritos en el Registro Especial de Prestadore­s de Servicios de Salud (Reps), lo que quiere decir deberán ser cubiertos por las EPS.

Algunos beneficios

Luis Miguel Acevedo, vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universida­d de Antioquia –quien hizo parte de la construcci­ón del documento–, señala que al regularse, las reglas quedarán más claras y se priorizará­n algunos asuntos, “como la formación y gestión del talento humano y el cierre

de brechas en materia de infraestru­ctura y conectivid­ad”.

Cita de ejemplo un caso con el que se enfrentaro­n en la U, al recordar que llevaron internet a los hospitales del departamen­to, pero se encontraro­n con otro problema: “Cuando había rotación, el profesiona­l que había sido capacitado se llevaba el conocimien­to y debíamos empezar de cero”, agregó el vicedecano.

El documento señaló que el prestador que habilite un tipo de servicio de estos es el responsabl­e del cumplimien­to de todos los estándares, como “la formación continua del talento humano”.

Ambos consultado­s concluyero­n que con esta resolución no se “saneará toda la deuda”, pero que son pasos necesarios que se deben dar

 ?? FOTO CARLOS VELÁSQUEZ ?? Juntas médicas, posibles gracias a aparatos tecnológic­os, también estarán reguladas. Los consultado­s señalaron que de esta manera se brinda calidad de vida a pacientes.
FOTO CARLOS VELÁSQUEZ Juntas médicas, posibles gracias a aparatos tecnológic­os, también estarán reguladas. Los consultado­s señalaron que de esta manera se brinda calidad de vida a pacientes.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia